Nuevo revés al derecho civil valenciano. El Tribunal Constitucional ha anulado, por invadir competencias estatales, la ley valenciana de custodia compartida, que había sido recurrida por el Gobierno central. Una norma que había permitido que Castellón se situara entre las provincias españolas (en concreto, la segunda) con mayor tasa de custodia compartida, al otorgarse en un 40% de los casos con hijos.

La ley valenciana, que entró en vigor en mayo del 2011, da prioridad al pacto entre los progenitores, pero en ausencia de acuerdo contempla como regla general la custodia compartida y regula la relación de los menores con sus hermanos, abuelos, otros parientes y personas allegadas.

El Constitucional la suspendió cautelarmente cuando admitió a trámite el recurso del Gobierno, pero más adelante levantó la suspensión, por lo que la norma ahora anulada ha estado en vigor desde noviembre del 2011.

El presidente de la Associació de Juristes Valencians, José Ramón Chirivella, explica que «esta sentencia sigue la senda de las dos previas (la que anuló el régimen económico matrimonial valenciano y la de uniones de hecho), que niega la competencia en materia de derecho civil a la Comunitat». En principio, «parece que no tiene repercusiones para situaciones preexistentes, pero deja abierta la vía a un aumento de litigiosidad por parte de cualquiera de las partes que considere que la ley valenciana es nula y que puede revertir alguna de las situaciones preexistentes alegando diferentes motivos», indica.

«Esto es el réquiem por el derecho civil valenciano», valora Chirivella, que anuncia que la Associació de Juristes Valencians ha propuesto una reforma constitucional. Y destacó que «ya no queda otra». Desde la entidad se han reunido ya con Compromís, y pretenden hacerlo en breve también con el resto de partidos de les Corts para proponerles un texto para instar a una reforma de la Constitución «que garantice nuestra competencia en derecho civil igual que la tienen 14 millones de personas en España». Y es que a su juicio la reforma del Estatut tampoco lo conseguiría.

El argumento central del Gobierno para recurrir se centraba en que la ley excede las competencias para la conservación, modificación y desarrollo del derecho civil propio previstas en el Estatut. Ahora el tribunal de garantías le ha dado la razón.