El pleno del Tribunal Constitucional decidió ayer anular algunos artículos de la ley valenciana de uniones de hecho que “rebasan” el margen competencial en materia de derecho civil.

Los preceptos que el alto tribunal ha tomado como referencia son los que regulan “la distribución de competencias en derecho civil”, y sentencia del mismo modo que cuando anuló hace apenas dos semanas, a principios de junio, la ley valenciana del régimen económico matrimonial hacia los gananciales en todos los casos, pues “los criterios aplicables entonces lo son ahora”.

Explica el Constitucional que la validez de la ley de uniones de hecho depende de que en “la comunidad autónoma se pueda identificar una costumbre asentada en su derecho civil” anterior a la aprobación de la Constitución, en 1978, y en el momento en que se aprobó la ley. Tampoco se identifica en el ámbito valenciano “otra institución diferente de la regulada aunque conexa”, de manera que sirviera de base para el desarrollo del derecho civil foral.

Al no cumplir estos requisitos, es decir, al no ver probada la “costumbre”, el alto tribunal declara la “nulidad” de los preceptos de carácter civil de la ley por falta de competencias del Consell.

Mª Carmen Boldó, catedrática de Derecho de la UJI y miembro de la Comisión de Codificación de Derecho Civil valenciano, critica que “esta anulación pone en una situación de desigualdad a la Comunitat con respecto a otras autonomías, como Cataluña, Navarra, País Vasco, Baleares o Aragón, en derecho foral, para mantenerlo y desarrollarlo, negando las competencias del Consell para ello. Supone un retroceso para los valencianos en este régimen, que pierden derecho a pensión, a herencia o a sucesión de vivienda, y nos relega a ser una autonomía de segunda”. H