La Conselleria de Educación recurre al Tribunal Supremo (TS) la sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) al auto del sindicato CSIF contra el decreto de plurilingüismo, que entendía "que vulnera el derecho fundamental a la igualdad" y que anulaba la llamada disposición 5 de la norma, la de la acreditación final de los idiomas para los que elijan el nivel avanzado --de valenciano e inglés--, al decir que "discrimina a los que eligen el castellano" y existe un "agravio comparativo".

Según el auto, el TSJCV, tras "estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CSIF contra el decreto 9/2017 que establece el modelo lingüístico de la educación no universitaria valenciana", eleva "recurso de casación ante el Supremo".

LOS ANTECEDENTES

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat declaró la nulidad parcial del Decreto 9/2017 de la Generalitat Valenciana que establece el modelo lingüístico educativo valenciano en la enseñanza no universitaria.

Los magistrados de la Sección Cuarta estimaron en julio parcialmente el recurso interpuesto por el sindicato CSIF y anularon la disposición adicional 5ª de la norma por entender que vulnera el derecho fundamental a la igualdad y el derecho a la educación reconocidos en los artículos 14 y 27 de la Constitución al discriminar a los alumnos que optan por una enseñanza mayoritariamente en castellano frente a los que eligen el valenciano como lengua vehicular ya que éstos últimos reciben más horas de docencia en inglés.

DICEN QUE HAY DIFERENCIA DE TRATO

En la sentencia, el Tribunal consideró que la disposición adicional 5ª supone “una evidente diferencia de trato entre el valenciano y el castellano que tiene una clara incidencia” en el certificado que acredita el nivel de inglés del alumnado al concluir los distintos niveles educativos (Infantil y Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachiller).

En su resolución, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal valenciano ya apelaba a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y concluye que la norma “introduce esa distinción arbitraria e injustificada entre las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana (en claro agravio comparativo o desequilibrio en perjuicio del castellano) a cuenta del inglés”.