El Tribunal Supremo ha reabierto la causa de cuatro delitos fiscales que se le imputaban al presidente provincial del PP, Carlos Fabra, revocando así la decisión de la sala segunda de la Audiencia Provincial, que los prescribió en diciembre del 2010 por la ausencia de denuncia formal o acto de interposición judicial que permitiera iniciar el procedimiento.

Esta decisión del TS, dada a conocer en la mañana de ayer, supone que Fabra queda automáticamente imputado --y deberá ser juzgado-- por los cinco delitos fiscales por los que había sido investigado en los últimos años. Además, está acusado de tráfico de influencias y de cohecho.

La resolución del TS anula también el archivo decretado en relación al ejercicio fiscal de 1999 respecto a la esposa de Fabra.

Así pues, los magistrados del Supremo admiten el recurso del fiscal Anticorrupción, Luis Pastor, el Abogado del Estado y la acusación popular (representada por la Unión de Consumidores de España) contra la prescripción de cuatro de los cinco delitos fiscales que le son atribuidos a Fabra por ingresar en sus cuentas bancarias 3,6 millones de euros sin justificar entre los años 1999 y 2003. Según los informes presentados en su día por la Agencia Tributaria, la cuota que pudo defraudar a la Hacienda Pública podría ascender a 1,7 millones de euros.

La decisión de la Audiencia de dar carpetazo al grueso del caso judicial se produjo cuando acordó estimar un recurso del letrado de Fabra, Javier Boix, en el que se detallaba que durante el proceso no se había producido un acto de interposición judicial que paralizara el plazo de prescripción de los hechos atribuidos a Carlos Fabra, que es de cinco años. La defensa arguyó que la Agencia Tributaria no había presentado dicha denuncia formal para que de esta forma pudiera comenzarse el procedimiento por los delitos fiscales de los que venía siendo acusado. El tribunal le dio la razón en cuatro de los delitos pero mantuvo vivo el quinto, donde la Agencia Tributaria sí interpuso la correspondiente denuncia.

Ahora, el Supremo entiende que el acto de interposición judicial sí existió por medio de un auto dictado en febrero del 2006 por la sección segunda de la Audiencia, que acordó una prueba pericial para determinar el origen del incremento patrimonial de Fabra, su esposa e hijos, de 1999 a 2004, y su “incidencia fiscal” en impuestos. Dicho auto, del que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, tiene capacidad “para interrumpir la prescripción, que se ha fijado en cinco años -en este caso sin discusión alguna-, y cuya duración y tramitación procesal no está puesta en duda por nadie”.

LAS EXPLICACIONES // Para la sala de lo penal del TS, el auto fue una resolución judicial motivada, que dirige el procedimiento para investigar los delitos fiscales y “argumenta suficientemente la razón de tal proceder”, como mantenían los recurrentes. Además, según la sentencia, no solo tienen capacidad para interrumpir la prescripción las actuaciones practicadas, sino también las de ordenación de procedimiento, como puede ser la admisión o rechazo de pruebas y el señalamiento de juicio oral. H