Si parecía que sobre el parany a nivel judicial ya estaba todo dicho, no es así. Un magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, Pedro Javier Altares, ha discrepado con sus colegas a la hora de dictar sentencia contra un paranyer de Traiguera. El cazador, finalmente, ha sido condenado a una multa de 1.440 euros, pero los argumentos de los magistrados son divergentes: dos votos a favor de la condena, pero uno en contra.

El juez, sin ir más lejos, ha emitido un voto particular en contra de los criterios unificados del alto órgano judicial que desde el 2013 considera el parany como caza no selectiva, y por tanto delito, atendiendo a la última reforma del Código Penal, siguiendo las directrices de la normativa europea. De este modo, el juez Altares considera que el parany “puede ser una caza selectiva siempre y cuando se utilicen reclamos dirigidos a determinadas aves, seleccionando los pájaros en el mismo momento de la captura o usando ligas menos agresivas e inocuas”. A su juicio el paranyer no debería de ser condenado, sino absuelto.

LOS HECHOS // Los hechos se remontan al 21 de octubre del 2011. Según la sentencia del juzgado de lo Penal 1 de Vinaròs, el paranyer Miguel A.S., de 74 años, estaba a las 17.57 horas en el paraje Pla de Na Cabanes de Traiguera, cazando en un parany usando varetas impregnadas de liga sin disponer de autorización legal específica para utilizar tal método de caza, siendo interceptado por agentes medioambientales con un árbol ya preparado con las varetas impregnadas de liga, pero sin aprehenderle ave alguna. Por ello, fue condenado a una multa de 1.440 euros (seis euros diarios durante ocho meses).

RECURSO // Contra la misma el paranyer interpuso recurso de apelación. Tras una deliberación, dos de los magistrados de la Audiencia votaron a favor de ratificar la condena al entender que el parany “es caza no selectiva”.

No obstante, el magistrado Altares expuso una serie de argumentos en contra del dictamen como fueron: “Se puede intentar ser selectivo utilizando reclamos dirigidos a determinadas especies”; “Sus efectos son reversibles y cabe la posibilidad de que la selección se haga a priori, incluso en el momento de la captura. Cabe la posibilidad de liberar las aves cuya caza no esté autorizada y con garantías de éxito con el empleo de ligas inocuas...”. H