La Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado la condena de 4.800 euros de multa impuesta por el juzgado de lo Penal de Vinaròs contra un paranyer que fue sorprendido en noviembre del 2011 capturando tordos en su finca.

Se trata de la mayor sanción económica aplicada hasta la fecha contra un paranyer desde que entrara en vigor a finales del 2010 el nuevo Código Penal español que tipifica esta actividad como delito porque se emplean medios “no selectivos”. Hasta entonces la Audiencia había venido entendiendo que no era posible asimilar el veneno o los explosivos con la caza tradicional del parany y en sus fallos judiciales reconducía los hechos al ámbito administrativo imponiendo al paranyer multas muy inferiores.

Según se desprende de los hechos probados, el acusado, de 41 años, sin antecedentes penales, se encontraba en una finca de la Partida Barbiguera del término municipal de Vinaròs, cazando en la modalidad conocida como parany, usando para ello varetas impregnadas de liga, sin disponer de la autorización legal específica para utilizar tal método de caza, siendo interceptado por agentes medioambientales en un espacio destinado al parany.

Por este motivo, el juez del juzgado de lo Penal de Vinaròs condena al paranyer como autor responsable de un delito contra la fauna a la pena de multa de ocho meses a razón de una cuota diaria de dos euros e inhabilitación para el derecho de cazar durante un año. También le castiga con el pago de las costas del juicio.

El condenado recurrió la sentencia solicitando su absolución, ya que presentó unos estudios científicos sobre el parany en los que se afirma que dicha modalidad podría ser autorizada legalmente.

Para la Audiencia, con el nuevo Código Penal “nos encontramos con una interpretación estricta”. Y argumenta: “La caza de zorzales o tordos con pegamento o liga, como organiza el parany, se basa en un método no selectivo porque cualquier ave puede engancharse a la liga y ser capturada”. H