La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado la multa de 1.440 euros e inhabilitación para cazar durante un año a un hombre por cazar por el método del parany.

La sentencia contempla el voto particular de uno de los magistrados de la sala, que va en contra del criterio mayoritario y que considera que el parany no puede ser considerado como un método de similar eficacia destructiva o no selectiva a la que tienen el veneno o los explosivos.

La sentencia, hecha pública hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, desestima el recurso de un particular condenado en primera instancia por cazar con parany.

El 12 de julio de 2013 el juzgado número 1 de Vinaròs condenó al procesado por un delito contra la fauna a una multa de ocho meses a razón de seis euros diarios y a la prohibición de cazar durante un año.

El juzgado consideró que el procesado en octubre de 2011 estaba en una parcela del paraje del Pla de Na Cabanes en el término municipal de Traiguera cazando mediante la modalidad de parany con varas impregnadas de liga, sin disponer de autorización legal.

El hombre fue interceptado por agentes medioambientales con un árbol preparado para la caza y fue denunciado.

El procesado interpuso un recurso que ha sido resuelto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón.

La magistrada considera que en estricta aplicación de la doctrina ya establecida por las secciones penales de la Audiencia Provincial de Castellón, procede a la ratificación de la sentencia.

La modificación legislativa del artículo 336 del Código Penal incorpora la consideración de ilegal del parany por considerarse un método "masivo" y "no selectivo" de caza al utilizar la liga.

A esto se suma que la normativa comunitaria de la Unión Europea lo considera también no legal por ser "no selectivo".

Por ello la sala acuerda confirmar la sentencia de primera instancia y la multa impuesta, aunque uno de los magistrados de la Sección Segunda emite un voto particular que difiere de la mayoría de la sala.

El voto particular explica que el método de caza es "ilícito" en cuanto que "está prohibido por la normativa estatal y comunitaria" pero que "siendo un método de caza no selectivo" existen dudas sobre si su práctica sea "constitutiva de infracción penal".

El magistrado considera que existe unas "diferencias muy relevantes entre los efectos del parany y la eficacia destructiva o no selectiva de la caza mediante explosivos o veneno", por lo que cree que se debía haber dictado sentencia absolutoria.