La nueva ordenanza municipal de vados de Castellón entra en vigor hoy, sustituyendo a la ya desfasada de 1999 e introduciendo varias novedades como el vado de horario especial, que se utilizará de 16.00 a 10.00 del día siguiente, salvo festivos, y el resto de horas -de 10.00 a 16.00- la reserva de espacio quedará libre en la modalidad de estacionamiento en superficie regulado por la ORA.

Se podrá autorizar para inmuebles destinados a párking de viviendas unifamiliares situadas entre las calles Rosa María Molas, Pintor Carbó, Columbretes, Fernando el Católico, Chatellerault, Jacinto Benavente, avenidas Villarreal y Barcelona y el cruce del Río Seco hasta conectar con Rosa María Molas. En el Grao, en la calle Serradal, avenida Los Pinos, Harley Davidson, Ferrandis Salvador, Paseo Buenavista, Treballadors de la Mar, Sardina, Del Sorell y prolongación de los grupos San Roque y San Pedro.

Además de este, hay otros dos tipos de vados que ya funcionan en la actualidad: el horario, de 8.00 a 20.00 horas, a autorizar para locales que desarrollen actividades públicas o privadas destinadas a uso comercial, industrial o de servicios; y el permanente.

En base a la normativa, publicada ayer en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), el plazo de autorización se establece en un año, prorrogable por plazos iguales. Y ahora, ¿qué pasa con las autorizaciones anteriores vigentes?

UN AÑO DE ADAPTACIÓN

Se establece un plazo de un año para adaptarse a la ordenanza, transcurrido el cual el permiso quedará sin efectos. Los vados periféricos quedan asimilados con carácter automático a permanentes; y los agrícolas y pesqueros existentes (que desaparecen de la nueva regulación), podrán optar por el vado horario (industrial) o bien por el permanente (vivienda).

En cuanto a las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor, sobre las que no hubiese recaído resolución, serán tramitadas y resultas conforme a la normativa prevista en esta nueva ordenanza.

AL DETALLE

Solicitud: Podrán solicitar la autorización de vado los propietarios, arrendatarios o cualquier otro poseedor legítimo de inmuebles. En casos de que sea una propiedad horizontal, serán las comunidades de vecinos y, en concesiones municipales, los beneficiarios.

Tres tipos: Vado horario, de 8.00 a 20.00 horas, para uso comercial, industrial o de servicios. De horario especial, de 16.00 a 10.00 horas, para inmuebles de viviendas unifamiliares. Y el permanente, las 24 horas del día, durante toda la semana.

Infracciones: Se clasifican en leves, graves y muy graves. Entre las leves, está la señalización incorrecta o marcar más superficie de la autorizada (de hasta un 25%), entre otras. Grave es señalizar un vado sin autorización o acceder los vehículos a los inmuebles careciendo de permiso. Y muy grave se considera señalizar mayor superficie de la permitida en una porción superior al 50%.

SANCIONES: Las sanciones leves serán sancionadas con una multa de hasta 750 euros; en las graves se establecen de 750,01 hasta 1.500 euros; y en las muy graves de 1.501,01 a 3.000 euros.