La Audiencia Provincial de Castellón estableció el 24 de mayo del 2013 un acuerdo de unificación de criterios en el que en su vertiente penal establece la calificación de la utilización del método del parany como conducta delictiva por considerarlo medio de caza “no selectivo”.

De este modo, el pacto de los magistrados de las dos secciones penales del alto órgano judicial de Castellón concluye literalmente: “Ante cualquier otro tipo de discusión doctrinal existente al efecto, y aclarando dudas, y determinando irremediablemente la calificación típica de tal método de caza, sin perjuicio, eso sí, de las vicisitudes probatorias que en cuanto al modo de producción de los hechos puedan analizarse en cada caso concreto, procede pues, en cualquier caso, el dictado de una sentencia condenatoria”.

Las últimas sentencias dictadas por la Audiencia han resultado desfavorables para los paranyers porque siempre se ha aplicado de forma estricta esta doctrina ya establecida. H