La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón ha acordado suspender temporalmente la tramitación de los recursos interpuestos contra las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia en los litigios relativos a contratos de préstamo (en la mayoría, hipotecas) en los que se cuestione el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado en la provincia.

Esta disposición es la que permite al acreedor (generalmente, un banco) iniciar un procedimiento para desahuciar a una persona, bastando para ello que haya dejado de pagar alguna cuota o los intereses. La decisión se ha adoptado por los cuatro magistrados que integran la Sección Tercera en una junta no jurisdiccional celebrada recientemente, a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dé respuesta a las peticiones de aclaración planteadas por el Supremo al respecto.

La suspensión acordada afecta, mayoritariamente, a los procedimientos de ejecución hipotecaria. Y también a los procedimientos declarativos, aquellos instados por el deudor en los que únicamente se pide que se declare la nulidad de la cláusula.

Hasta ahora, en los procedimientos de ejecución hipotecaria la Audiencia de Castellón no aplicaba de manera automática la cláusula de vencimiento anticipado de manera literal, sino que se inclinaba por ponderar las circunstancias de cada caso. En lugar de atender a la pretensión del ejecutante sin más consideraciones, la cláusula se aplicaba en función de la entidad del impago y de la posibilidad real del consumidor de evitar la consecuencia. Cuando se ha entendido que el prestamista ha hecho un uso abusivo de la cláusula, se ha archivado el procedimiento.

La Audiencia de Castellón esperará a conocer el pronunciamiento del TJUE para saber si puede seguir resolviendo como lo hacía hasta ahora o si, por el contrario, ha de declarar nulas todas las cláusulas de vencimiento. La Sección Tercera ha comunicado la decisión a los jueces decanos, abogados y procuradores.