El decreto de plurilingüismo llega al Tribunal Supremo (TS). Con el plan estrella del Consell suspendido cautelarmente tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) a favor del recurso de la Diputación de Alicante, y la aprobación en Les Corts in extremis para la vuelta al cole de un decreto-ley para los alumnos de 3 años, que sortea la paralización solo durante este curso, la Conselleria de Educación contraataca por primera vez ante el Alto Tribunal por otro de sus frentes judiciales, el abierto por el sindicato CSIF el pasado julio. Y eleva un recurso de casación contra la sentencia que declara nulos varios de los artículos de su decreto, entre ellos la llamada disposición 5ª de la norma, por entender que «vulnera el derecho fundamental a la igualdad y el derecho a la educación establecidos en los artículos 14 y 27 de la Constitución, al discriminar a los alumnos que optan por una enseñanza mayoritariamente en castellano frente a los que eligen el valenciano, que reciben más docencia en inglés».

En la sentencia ahora recurrida ante el Supremo, el TSJCV consideró que la disposición 5ª supone «una diferencia de trato entre el valenciano y el castellano, que tiene una clara incidencia en el certificado que acredita el nivel de inglés del alumnado al final de Primaria, ESO y Bachiller». Y, en su resolución, la Sala de lo Contencioso Administrativo valenciana ya apelaba a la jurisprudencia del TS, concluyendo que «la norma introduce una distinción arbitraria entre las dos lenguas oficiales (en claro agravio comparativo en perjuicio del castellano) a cuenta del inglés».

30 DÍAS PARA COMPARECER //

El departamento que dirige Vicent Marzà, en un auto fechado el pasado día 7 y hecho público ayer por el TSJCV --órgano que, por ley, debe interponerlo a instancia del demandado--, dispone «un recurso contra la sentencia 1.329/2017 de 26 de julio, del sindicato CSIF» y, además «emplaza a las partes para su comparecencia en el plazo de 30 días», sin dar posibilidad al sindicato a recurrir, aunque «sí podrá oponerse a la admisión».

El documento del Consell argumenta que «se cumplen las exigencias del artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción y se acredita el cumplimiento de los requisitos reglados en orden al plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución». Además, apunta que «se precisan las normas que se consideran infringidas, y la jurisprudencia constitucional; y se justifica que las normas supuestamente infringidas forman parte del Derecho estatal».

PRONUNCIAMIENTO //

Justifica que «las infracciones imputadas son relevantes de la decisión adoptada por el TSJCV», y fundamenta que «concurren los supuestos que permiten apreciar el interés casacional y la conveniencia de un pronunciamiento al respecto del Tribunal Supremo».