El Síndic de Greuges recomienda al Ayuntamiento de Castellón a tomar las medidas que sean necesarias para lograr la correcta insonorización de una colla de Magdalena y evitar las molestias acústicas que injustamente está soportando una familia. Esta es una de las 21 quejas por contaminación acústica que ha recibido el Síndic de la provincia de Castellón, dos de ellas de la capital de la Plana, a tenor de las cuales ha emitido siete resoluciones.

En concreto, la autora de la queja se dirigía de nuevo al síndic en 2017 para denunciar el incumplimiento de una recomendación anterior, de 31 de julio del 2015, que fue aceptada por el Ayuntamiento de Castellón.

En aquel momento, el Síndic de Greuges recomendó al Ayuntamiento que adoptase todas las medidas necesarias para que se respete, en horario nocturno, el límite máximo de decibelios impuesto en la ley 7/2012 de 3 de diciembre de la Generalitat, para compatibilizar al máximo la celebración de las fiestas locales y el derecho al descanso vecinal.

El Síndic constata ahora que el problema no se ha resuelto de forma satisfactoria. Tras requerir un informe al Ayuntamiento, este le remitió sendas diligencias policiales de mediación fechadas el 20 de diciembre de 2016 y el 15 de enero del 2017. La autora de la queja denuncia que siguen molestando y, respecto a la declinación de la medición, señala que el día 13 de enero no había nadie en la colla, por tanto, qué medición iban a hacer. «La medición la solicitamos siempre en Magdalena y no quieren venir nunca en la semana de fiestas».

El Síndic recuerda que existe un decreto --28/2011-- que fija un régimen que permite ordenar el funcionamiento de las sedes festeras y garantizar el derecho al descanso de los vecinos. Recuerda que la ley 6/2014 permite declarar la clausura y cierre del local y requerir medidas correctoras que eviten las molestias y que la ley 7/2002 habilita al Ayuntamiento a ordenar la suspensión inmediata del funcionamiento de la fuente perturbadora hasta que se corrijan las deficiencias.

Señala que la pasividad administrativa puede generar la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la administración y recuerda la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que amparó a un vecino de València frente a la pasividad del consistorio.