El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado la nulidad de otros dos artículos del Decreto 61/2017 de la Generalitat Valenciana que regula el uso del castellano y del valenciano en la Administración pública autonómica.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal valenciano estima parcialmente tres recursos interpuestos por la Abogacía del Estado, el sindicato CSIF y la Asociación para la Defensa del Castellano, y, además de ratificar la nulidad de 11 artículos acordada en la primera sentencia, anula el artículo 4 por atribuir al valenciano una condición de lengua “destacada” sobre el castellano, y el 22, que regula la lengua en la que se redactarán las escrituras notariales.

En las tres sentencias, notificadas hoy a las partes, los magistrados de la Sección Cuarta anulan el artículo 4 del decreto, que atribuye al valenciano la condición de “lengua destacada”, término que utiliza en lugar de “lengua preferente” por ser éste inconstitucional como ya falló el Tribunal Constitucional al pronunciarse sobre el Estatuto de Cataluña.

“El trato que se da al valenciano incurre precisamente en el exceso prohibido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 31/2010, de 28 de junio y en otras que la han seguido. El reglamentador cuida omitir el término preferente, que sabe inconstitucional y lo sustituye por el adjetivo destacada, pero con prácticamente el mismo resultado”, señalan los magistrados.

El objetivo, añaden, es “sortear la declaración de inconstitucionalidad de la preferencia, pero se hace, a juicio de esta Sala solo de forma aparente. Nótese, además, que este artículo 4, al predicar del valenciano la calificación de lengua destacada (sin acotación territorial en lo más mínimo de términos municipales con predominio de una u otra lengua) pasa por encima también la singularidad del bilingüismo en la Comunidad Valenciana”.

La Sala, sin embargo, rechaza anular el artículo 13 que establece que los impresos y formularios han de redactarse de forma bilingüe, debiendo figurar el valenciano “en primer lugar y de forma destacada” porque tal extremo es medida proporcionada y consecuente con el artículo 6.5 del Estatuto de Autonomía.

Las escrituras, también en castellano

El Tribunal también pone reparos y anula el artículo 22, que establecía que las escrituras que otorgue la Generalitat deberían hacerse necesariamente en valenciano.

“El artículo 22 no es que omita prever la obligación legal de traducción al castellano los documentos que hayan de surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad autónoma - tal previsión realmente innecesaria, pues esto lo establece directamente la ley-, lo que hace es disponer la excepción a la regla de usar únicamente el valenciano: que se redacten también en castellano si lo solicita la otra parte, lo que supone desconocer el mandato legal recogido en el número 2 del artículo 13” de la Ley de Usos y Enseñanza del Valenciano.

La Sala desestima la pretensión del sindicato de funcionarios, que pedía la nulidad íntegra del Decreto por no haberse negociado con las centrales sindicales pese a que afecta directamente a las condiciones de trabajo de los empleados públicos. Los magistrados destacan que la tramitación fue respetuosa con la ley y en contra de lo sostenido por el CSIF, consideran que tal negociación no es requisito legal previo a la aprobación del Decreto.

Artículos no impugnados antes

El TSJCV no se había pronunciado sobre ninguno de estos preceptos en su primera sentencia sobre el decreto 61/2017, notificada el miércoles, porque la legalidad de los mismos no había sido cuestionada por los demandantes, dos diputados autonómicos del Partido Popular.

En el orden Contencioso Administrativo, los magistrados sólo se pronuncian sobre los preceptos impugnados y sobre las normas que, según los recurrentes, tales preceptos podrían vulnerar.

En esa primera resolución, el TSJCV declaró nulos 11 artículos y una disposición final que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en aspectos como las notificaciones en los trámites administrativos, la rotulación de edificios y dependencias públicas, la comunicación entre los empleados públicos y la de éstos con los ciudadanos, las publicaciones y publicidad institucional, los contratos con proveedores, así como en la rotulación de carreteras, caminos y otras dependencias y servicios de interés público que dependen de entidades locales.

En las sentencias notificadas hoy la Sala de lo Contencioso Administrativo reproduce, en esencia, los argumentos utilizados en la primera resolución para anular 11 artículos y la disposición final.

Los magistrados, recuerdan además, que el Decreto anulado ahora parcialmente ya fue cuestionado por el Consejo Jurídico Consultivo, cuyo informe, previo a la aprobación de la norma, contenía “observaciones de carácter esencial”.