El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado el recurso de Educación contra el auto que ordenó aplicar la normativa previa al decreto de plurilingüismo y mantiene que la forma en la que ha de ejecutar la suspensión cautelar del mismo es regresando al decreto de 2012. El alto tribunal ha impuesto a la Generalitat unas costas procesales de 350 euros, ha informado el alto tribunal en un comunicado.

La Generalitat presentó a finales de julio un recurso de reposición frente al auto de 27 de julio de 2017 relativo a la forma en que la Administración debe dar cumplimiento a los autos de medidas cautelares.

El citado auto estableció que la forma en que se ha llevado a cabo la suspensión cautelar del decreto de plurilingüismo "es contraria a derecho", debiendo hacerlo conforme se ordenaba en el auto, es decir, aplicando los Decretos 127/2012 (Primaria) y 234/1997 (Secundaria).

LOS ANTECEDENTES //

El Tribunal, con fecha 14 de julio de 2017, para poder dar una respuesta, requirió a la Administración para que indicase las medidas adoptadas (el primer auto es de 23 de junio) para el cumplimiento de ambas resoluciones.

Con fecha 24 de julio de 2017, Educación informó sobre las medidas adoptadas para dar efectividad de la suspensión acordada, y expuso que: en el marco de los planes para la mejora de los centros educativos se han dejado sin efecto los criterios de priorización que permitían a los centros educativos solicitar recursos docentes en función del nivel plurilingüe autorizado en el centro.

En el ámbito de formación del profesorado, y en relación con la convocatoria de estancias en Reino Unido e Irlanda para el profesorado dependiente de la Generalidad, se han eliminado los criterios de priorización que estaban condicionados por el nivel plurilingüe den centro educativo donde los docentes tendían destino.

En el procedimiento de elaboración y aprobación del Decreto de Curriculum de Educación Primaria, se ha modificado el proyecto de decreto inicial, eliminando las referencias al Decreto 9/2017, así como las disposiciones que traían causa o desarrollaban y completaban el mismo.

En la elaboración de las instrucciones de inicio del curso 2017/2018, se ha eliminado cualquier referencia al Decreto 9/2017, de 27 de enero, así como las instrucciones que tenían por objeto la implementación del mismo, entre otros actos administrativos.

"SE SUAVIZA, PERO NO SE CUMPLE" //

La sala, a la vista de estas actuaciones de la Administración, entendió que "se ha hecho un esfuerzo para suavizar los efectos del decreto suspendido".

Sin embargo, el tribunal entiende que "la suspensión del Decreto 9/2017 en los términos acordados por el Tribunal no se ha cumplido", y ante esa tesitura "el tribunal no puede inventarse ni improvisar un modelo lingüístico educativo", motivo por el cual acordó "mantener el sistema anterior".

"Cuestión diferente que no ha sido objeto de debate en el presente incidente, será la incidencia del Decreto Ley 3/2017, de 1 de septiembre, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para la aplicación, durante el curso 2017-2018, de los proyectos lingüísticos de centro, en las resoluciones judiciales que estamos examinando", añade el TSJCV. //