Burriana muestra un rechazo frontal al real decreto sobre el dominio público hidráulico, por el que no está permitida la edificación en terrenos inundables. Esta normativa va en contra de los intereses de la localidad porque no distingue entre distintos tipos de inundabilidad, ya que consideran que algunos son salvables. En este sentido, el edil de Urbanismo y Medio Ambiente, Bruno Arnandis, indica que ya existe una legislación, el Patricova, que sí diferencia entre varios niveles de riesgo, por lo que entienden que está más avanzada que el real decreto. De ahí que presentarán en el pleno de mañana una moción de rechazo.

Y es que, según explica el concejal, la aplicación de este decreto de carácter estatal impediría la urbanización de determinados sectores que, aunque son inundables, lo son en unos niveles fácilmente salvables. Sería, por ejemplo, Jardines de la Malvarrosa e incluso una parte del PAI Golf Sant Gregori, la unidad de ejecución B2, ubicada detrás del colegio Villa Fátima, y que está parcialmente urbanizada e incluso impediría cualquier tipo de edificabilidad en la zona de titularidad municipal del Arenal, es decir, en la zona destinada al Mercat de la Mar, chiringuitos o cámping del Arenal Sound.

CRÍTICA

«Se han pasado de frenada con este real decreto», remarca el concejal de Urbanismo. En caso de que se hiciese efectivo, sería un «empastre» para Burriana porque afecta a zonas catalogadas en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) como urbanizables. «Si hubiese que indemnizar, no sabemos ni lo que podría suponer», indica Arnandis, quien critica que el documento se aprobara «en plenas navidades y sin una exposición pública ni opción a alegar».

Las consecuencias de esta nueva regulación estatal, apunta la moción, «pueden ser muy graves para las condiciones de urbanización y edificación de suelos, ya que solo se permiten los inmuebles residenciales a una cota de planta igual o mayor que el calado previsto para un periodo de recurrencia de inundaciones de 500 años». «En muchos casos puede implicar la necesidad de elevarla unos dos o tres metros sobre la existente, lo que puede entrar en contradicción en las ordenanzas de edificación vigentes de los municipios, que suelen imponer unas alturas máximas de las construcciones», recoge.