El artículo 77 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol, aprobado el pasado julio, recoge, en su artículo 77, el castigo por la incomparecencia a un partido.

Así, “tratándose de una competición por puntos, se computará el encuentro por perdido al infractor (Castellón), descontándole, además, tres puntos en su clasificación, declarando vencedor al oponente (Llosa) por el tanteo de tres goles a cero (o sea, 0-3)”. El citado artículo también especifica que “cualquier clase de incomparecencia determinará la imposición al club infractor de una multa que oscila entre 3.006 y 12.021 euros”.

Además, el Castellón está apercibido de expulsión de competición, lo que le traería funestas consecuencias. “En el supuesto de una segunda incomparecencia en la misma temporada, el culpable será excluido de la competición, con los efectos siguientes”, introduce. “El club así excluido quedará adscrito al término de la temporada a la división inmediatamente inferior (…), sin derecho a ascender hasta transcurrida una más”. H