La nueva sentencia del Tribunal Supremo introduce un matiz importante en los procesos de reclamación de este tipo de cláusula en los contratos hipotecarios y previsiblemente nuevas dudas sobre los procesos de reclamación. ¿Qué hacer en esas circunstancias?Intentamos explicarlo a continuación.

1. Cláusulas sin reclamar. Si se tiene una cláusula suelo en la hipoteca sea de la entidad que sea y no se ha presentado ninguna reclamación -a estas alturas es improbable que quede alguien en esta situación-- la opción es acudir al proceso de reclamación extrajudicial abierto por el decreto de diciembre aprobado por el Gobierno para este tipo de productos, una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión europea (TJUE) decretó la retroactividad total de las cláusulas o acudir a la justicia de forma individual o a través de algunas de las asociaciones bancarias que han interpuesto demandas.

2. Procesos cerrados.Si se tiene una hipoteca de algunas de las entidades que se vieron afectadas por la resolución del Tribunal Supremo de mayo del 2013 --BBVA, Abanca, Cajamar-- o por la resolución del mismo tribunal en el 2015 -Banco Popular- y no se recurrió la sentencia dictada en estos casos, la nueva sentencia de alto tribunal da por concluidos esos procesos sin que se pueda reclamar el dinero pagado de más antes de mayo del 2013.

3. Sin sentencia firme. Si se trata de cláusulas suelo de BBVA, Banco Popular, Abanca y Cajamar --o comercializada con falta de transparencia por otra entidad-- cuyo proceso judicial sigue vivo porque hay recursos presentados contra sentencias anteriores, el principio jurídico 'caso juzgada' no sirve. Por lo que se puede reclamar los intereses pagados de más antes de mayo del 2013, de acuerdo con la sentencia europea de diciembre del 2016.