El juez de lo Mercantil nº 2 de Madrid, Andrés Sánchez Magro, ha rechazado la demanda por competencia desleal presentada por la Confederación Española de Transporte en Autobús-Confebus contra las propietarias de la plataforma Blablacar, al entender que "salvo desviaciones excepcionales" su labor es "poner en contacto a particulares" para realizar trayectos, lo que "no es una actividad sujeta" a la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT).

La sentencia declara que “sin ninguna duda Blablacar ha generado una plataforma, no para organizar el transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir determinados gastos” y, para “dar calidad al servicio de contacto, ha puesto unos márgenes y unos límites y un formato de actuación, que en modo alguno es obligatorio para quien lo usa o para quienes prestan una plaza en su coche para realizar el trayecto”. Por eso, según el juez, los conductores que participan “no están contratados por Blablacar, ni pertenecen a una empresa o a una industria dedicada a este fin. Son particulares que por su cuenta y riesgo se ofrecen a la plataforma buscando a personas que tengan interés en realizar ese mismo viaje y pagar, no en el sentido de pagar un canon o un servicio, sino de pagar el coste de un viaje”.

"La actividad llevada a cabo por la plataforma Blablacar se centra única y exclusivamente en el ámbito del transporte privado, ni tan siquiera del transporte privado complementario igualmente regulado por la propia LOTT, al no reunirse las características legales para ello por estar en presencia de transportes privados y de ahí que no se pueda entender por desleal una competencia por vulneración de dicha normativa”, señala la resolución.

"BUENA PARA LOS USUARIOS"

"La sentencia confirma que nuestra actividad es propia de internet, y que debe estar reglada por la ley de servicios de la sociedad de la información. Es una buena sentencia para nosotros pero también para los 3,5 millones de usuarios, porque se habla de transporte entre particulares", ha explicado a este diario Jaime Rodríguez de Santiago-Concha, responsable de país de BlaBlaCar España y Portugal.

"Refrenda punto por punto nuestros argumentos", agrega el directivo, que agrega que la sentencia "viene a reforzar un mensaje que defendemos la mayor parte de las plataformas de este tipo que es que hay que diferenciar la plataforma de la actividad subyacente". "Blablacar no es una empresa de transporte, sino que nuestra actividad es la del comercio electrónico", concluye.

MUCHO MENOS DE LO FIJADO POR LA ADMINISTRACIÓN

El juez expone que Blablacar lo único que hace es “calcular los kilómetros y recomendar, a fuerza de expulsar de la plataforma en caso de abuso, la cantidad que debe pagar el viajero en función de la distancia y de la cantidad de viajeros en relación al coste total del viaje”. Considera que ha quedado acreditado que la cantidad fluctúa entre 0,06 y 0,09 euros por kilómtetro, cifras muy por debajo de las que la administración establece por razón del servicio prestado de particulares a empresas, que fija en 0,19 euros.

Por tanto, dice la sentencia, “tampoco ha de entenderse que los precios que la plataforma exige, orienta o establece en su página web, sean precios que persiguen un ánimo de lucro”. La resolución recuerda que la plataforma recomienda que no se entre en contacto con conductores que quieren inflar el precio, porque hace un uso indebido del servicio.

Tampoco considera el juez que el pago directo a Blablacar por parte de un usuario “integre un elemento significativo para incluir la actividad en las reguladas por la LOTT, pues posteriormente a recibir el importe Blablacar remite una transferencia al conductor tras comprobar que el servicio se ha realizado, que no ha habido ninguna reclamación y que todo está de acorde con lo que pactaron las partes. No se paga más -dice la sentencia- de lo que pactaron ni de ese importe se queda nada la plataforma que no sea una comisión por su propia existencia y funcionamiento, y sobre la cantidad a modo de comisión sobre el particular paga el correspondiente IVA”.

El fallo, que se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid, señala que el control de los datos facilitados por el usuario de la plataforma no constituye una actividad integrada y regulada por la LOTT, y tampoco puede ser motivo de inclusión en ese ámbito la identificación de un conductor y su perfil como persona idónea para contactar por el posible usuario.