1. ¿QUÉ GESTIONES PODEMOS HACER?

A partir de este martes, 7 de abril, se puede obtener el número de referencia del borrador, confirmarlo a través del 901.200.345, por SMS y por internet; si es a devolver, por el 901.12.12.24 o modificarlo por el 901.200.345. También se puede descargar el programa Padre o presentar la declaración de la renta por internet.

2. ¿QUIÉNES TIENEN QUE DECLARAR?

La obligación de declarar se produce cuando los ingresos por salarios superan los 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador o empresa. Si proceden de más de uno y no superan los 1.500 euros, el límite es el mismo. En caso contrario, el umbral obligatorio para declarar se sitúa en 11.200 euros.

3. ¿CUÁNDO SE PODRÁ CONCERTAR CITA?

El inicio del servicio de cita previa para la confección de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y otras Administraciones se puede realizar por internet o llamando al 901.22.33.44 (de lunes a viernes de 9 a 19 horas) a partir del 6 de mayo y hasta el 29 de junio.

4. ¿QUIÉNES PUEDEN USAR EL BORRADOR?

Pueden usar el borrador los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de salarios, rendimientos del capital y ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingresos a cuenta, los derivados de Letras del Tesoro o la imputación por rentas de un máximo de ocho inmuebles.