El Tribunal General de la Unión Europea (UE) desestimó este miércoles el recurso de la compañía pública española de ferrocarril Renfe contra una resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) relacionada con la restricción del uso del logotipo del AVE en los medios de transporte. El tribunal considera que Renfe no actuó "con toda la diligencia necesaria requerida por las circunstancias", pues no respetó el plazo establecido para presentar el recurso en inglés ante la EUIPO, indicó la institución comunitaria en un comunicado.

El 4 de junio de 2010, la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE registró el anagrama del AVE, que incluye las letras de la marca y un pájaro en la parte superior, pero un particular, Stephen Hahn, presentó una solicitud de nulidad contra el símbolo para su empleo en determinados productos.

En una resolución, la oficina comunitaria estimó parcialmente la solicitud de nulidad respecto a medios de transporte como vehículos o aparatos de locomoción terrestre. Renfe presentó entonces un escrito de recurso contra esa resolución escrito en castellano, pero la EUIPO informó a la compañía española de que, según el Derecho de la Unión, el texto del recurso debe presentarse en la lengua del procedimiento de la resolución impugnada, que en ese caso era el inglés.

La EUIPO también indicó que Renfe disponía de un mes desde la fecha de presentación del documento original para entregar la versión traducida del texto. Sin embargo, la empresa no llegó a transmitir el escrito en inglés, por lo que la EUIPO declaró el recurso inadmisible.

Renfe interpuso un recurso ante el Tribunal General contra la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea que declaraba inadmisible su recurso, si bien la corte no llegó a admitirlo al considerar que carecía de fundamento. Por otro lado, la firma española presentó ante la EUIPO una solicitud de "restitutio in integrum", que permite al titular de una marca comunitaria que no hubiera podido respetar un plazo en un procedimiento ser restablecido en sus derechos "siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones".

Esta solicitud fue denegada y el 9 de julio del 2015, Renfe interpuso el recurso ahora desestimado ante el Tribunal General contra la decisión de la EUIPO.

En apoyo a su recurso, Renfe alegó la violación del Derecho de la Unión al haberle denegado la "restitutio in integrum", así como una vulneración del derecho a la defensa. La corte recuerda en su sentencia que la "restitutio in integrum" está subordinada a la actuación diligente del solicitante, en este caso, Renfe, y a que la imposibilidad de respetar el plazo haya tenido como consecuencia directa la pérdida de un derecho o de una vía de recurso.

ERROR HUMANO

Así, el tribunal precisa que los elementos de prueba "no permiten demostrar que Renfe haya actuado con toda la diligencia necesaria requerida por las circunstancias, sino que, al contrario, Renfe tenía conocimiento de posibles incumplimientos". Igualmente, atribuye el retraso en la entrega del recurso traducido al inglés a un "error humano" y no a "circunstancias excepcionales".

El Tribunal General destaca que esta decisión solo recae contra la decisión de la EUIPO en el marco de una demanda de "restitutio in integrum", mientras que se declara incompetente para decidir sobre la vulneración del derecho a la defensa.

La institución judicial subrayó que contra esta sentencia del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia en el plazo de dos meses a partir de su notificación.