La nueva ley hipotecaria que prepara el Gobierno, a instancias de las exigencias para adaptarse a la normativa europea de defensa de los consumidores, hará más difícil para los bancos iniciar los trámites para ejecutar las hipotecas en caso de impago y proceder al desahucio de su cliente. Hasta ahora se conocía esta intención del Ejecutivo, explicada en su día por el ministro de Economía, Luis de Guindos, para hacer que los impagos tengan que superar un porcentaje de la deuda pendiente de pago. Hasta ahora, el impago de tres cuotas de un crédito era razón más que suficiente para que el banco iniciara el proceso de ejecución hipotecaria contra un cliente moroso y ahora el borrador de la reforma, según ha informado la Cadena SER, prevé que se tendrá en cuenta el porcentaje del capital a pagar y no el número de cuotas impagadas. Se podrá ejecutar la hipoteca cuando el importe de las cuotas impagadas sea el 3% o el 5%del capital pendiente según sea la duración del crédito.Se trata del paso previo para exigir al deudor el pago total de la deuda pendiente y, en caso de no abonarse, iniciar el proceso de ejecución, alzamiento y desahucio.

El Ejecutivo ya modificó la normativa en el 2013, elevando de una a tres cuotas impagadas el mínimo a partir del cuál el banco puede instar la declaración de vencimiento anticipado. Ahora, dentro de la reforma de la ley hipotecaria que prepara para adaptarla a una directiva comunitaria del 2014, lo vincula a una cantidad pendiente.

En concreto, el artículo 15 del borrador de anteproyecto de ley citado por la Cadena Ser, estipula que el banco aplicará la cláusula de vencimiento anticipado "cuando el prestatario se encuentre en mora en el pago de sus cuotas de amortización; cuando las cuotas de amortización vencidas y no satisfechas equivalgan, al menos, al 3% del valor del préstamo, si el plazo de amortización de la obligación garantizada fuera inferior a 10 años o, en el caso de ser a 10 años, el incumplimiento se produjera dentro del período de los 10 primeros años de dicho plazo". Si la vida del crédito es superior a 10 años, el procedimiento contra el deudor se iniciará cuando las cuotas impagadas sean iguales "al 5% del valor del préstamo, si el plazo de amortización de la obligación garantizada es superior a diez años y el incumplimiento se produce más allá del período de los 10 primeros años de dicho plazo", asegura el texto.

En cualquier caso, el hecho de que superado ese nuevo listón ya sea posible el vencimiento anticipado "no significa que haya después una ejecución hipotecaria anticipada", explicó Guindos hace unas semanas. Los bancos, de hecho, muchas veces no inician los trámites inmediatamente después de haber registrado tres cuotas impagadas, sino que tratan de negociar con el cliente porque les suele interesar más que siga pagando, aunque sea menos pero durante más años, que tener que apuntarse el crédito como moroso.

La reforma de la ley hipotecaria incrementará también la transparencia de los contratos hipotecarios y quedarán muy claras cuáles son las cláusulas que contiene y sus consecuencias, de las que deberá tener conocimiento el cliente con días suficientes de antelación antes del firmar el contrato.