Las "huelgas salvajes" no eximen a las aerolíneas de su obligación de indemnizar a los pasajeros en caso de que deriven en la cancelación de vuelos o retrasos de más de tres horas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado que la ausencia de una parte importante del personal de navegación, en forma de huelga salvaje, provocada por una reestructuración de la empresa a raíz de una iniciativa promovida espontáneamente por los trabajadores no constituye automáticamente una "circunstancia extraordinaria".

El caso se remonta a septiembre del 2016 cuando la dirección de la compañía alemana TUIFly anunció por sorpresa a sus trabajadores un plan de reestructuración. La semana siguiente el grueso del personal de navegación se dio de baja por enfermedad. El índice de absentismo por este motivo -normalmente del 10%- se disparó al 89% en el caso del personal técnico de navegación y al 62% entre el personal de cabina.

Con motivo de esta "huelga salvaje" muchos vuelos de TUIFly fueron cancelados o sufrieron un retraso de más de tres horas. La compañía, sin embargo, se negó a compensar a los pasajeros afectados al estimar que se trataba de "circunstancias extraordinarias". Algunos afectaron decidieron presentar demandas ante los tribunales de los civil y penal de Hannover y Dusseldorf (Alemania) que decidieron interrogar a la corte europea sobre si la ausencia espontánea de una parte importante del personal de navegación en forma de una "huelga salvaje" como la descrita está incluida o no en el concepto de circunstancias extraordinarias.

DOS REQUISITOS ESENCIALES

La respuesta de los jueces es europeos es que no. Según la corte de Luxemburgo para que un incidente pueda calificarse de circunstancias extraordinarias tienen que cumplirse dos requisitos. El primero, es que el incidente no sea, por su naturaleza u origen, inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea. El segundo, que escape al control efectivo de la aerolínea. El hecho de que el reglamento mencione que ambas circunstancias pueden producirse en caso de una huelga no significa, en cambio, que todas sean automáticamente un elemento para exonerar a las empresas de su obligación de indemnización.

Al contrario, los tribunales deben examinar la situación caso por caso y en este en concreto el Tribunal de Justicia considera que no se cumplen. Los jueces recuerdan que es habitual que en el desarrollo de la actividad surjan desavenencias y conflictos y que, por tanto, los riesgos derivados de las consecuencias sociales que deparan dichas medidas deben ser considerados inherentes al ejercicio normal.

Además, subrayan que no puede considerar que la llamada huelga salvaje escapara al control de TUIFly porque no solo fue provocada por una decisión de la compañía -de reestructuración- sino que el elevado absentismo terminó en cuanto la empresa y los representantes de los trabajadores llegaron a un acuerdo. El hecho de denominarla "huelga salvaje", por no haber sido iniciada por un sindicato, carece de importancia, según los jueces.

"Distinguir las huelgas consideradas legales de las ilegales sobre la base del derecho nacional aplicable con el fin de determinar si una huelga debe ser calificada de circunstancias extraordinarias equivaldría a hacer depender el derecho a indemnización de los pasajeros de la legislación laboral vigente en cada Estado miembro con el consiguiente menoscabo de los objetivos de dicho reglamento", recuerda el tribunal.