Un juzgado de primera instancia de Madrid emitió ayer una sentencia sin precedentes en España: los repartidores de la empresa de reparto Glovo no son «falsos autónomos». El fallo ha roto con la línea unánime seguida hasta ahora tanto por la Inspección de Trabajo en todo el territorio, como con la única sentencia judicial publicada hasta la fecha contra una empresa con un modelo laboral similar, Deliveroo. El último que valoró el modelo laboral de Glovo fue la Inspección de Trabajo de Zaragoza el pasado julio, que acabó dando de alta como asalariados a 326 de sus repartidores.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, se muestra muy contundente en afirmar que «la realidad material de la relación demostrada difiere considerablemente de una relación laboral». Para justificarlo, el juez pone mucho el acento en el «dominio completo de su [la del repartidor] actividad», que este «podría desistir de su actividad [...] sin penalización alguna» y en la propiedad de los medios de producción -citando la bicicleta y el teléfono móvil-. En relación a este último punto es donde el profesor de derecho laboral Pere Vidal ve una de las principales novedades que han equilibrado la balanza en favor de la empresa. «El juez obvia el peso del algoritmo de la aplicación de Glovo. Este es el medio de producción más importante y que ha tenido un peso decisivo en las sentencias previas. Sin él, nadie contrataría el servicio de los repartidores», explica.

En una línea similar se expresa su homóloga Chelo Chacartegui, señalado que, en su opinión, el juez cae en una «falacia de autonomía». «La propiedad de algunos medios de producción, como la bicicleta que señala la sentencia, ya fue superada en el caso de los repartidores de la empresa de mensajería MRW. Por mucho que las motocicletas o furgonetas de estos fueran de su propiedad, no por ello dejaban de ser trabajadores de la empresa», argumenta.

La sentencia no es firme y podría ser recurrida.