La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional no ha cambiado de criterio y ha rechazado el intento in extremis para salir de prisión de dos de los condenados por las indemnizaciones millonarias de Novacaixagalicia. El tribunal ha ratificado su decisión de ejecutar las penas de dos años impuestas, al desestimar los recursos de súplica presentados por el expresidente de la entidad Julio Fernández Gayoso y el que era responsable de los servicios jurídicos Ricardo Pradas.

En el auto en el que se confirma el ingreso en prisión de Fernández Gayoso, el tribunal se permite la licencia de afirmar que "la condición de jubilado no excluye la posibilidad de cometer otras acciones ilícitas" y que para lograr una sanción proporcional al delito evitando la impunidad debe producirse "el efectivo cumplimiento de la pena".

Además, señala que la Sala no basó su decisión de ordenar su ingreso en prisión en que no hubiera pagado las indemnizaciones, aunque recuerda que ni él ni el resto de condenados abonaron las cantidades fijadas en la sentencia de la Audiencia, inferiores a las finalmente impuestas por el Tribunal Supremo. Como sí abonaron las multas el tribunal entiende "una actitud renuente a reconocer la culpabilidad, creando una inseguridad que genera alarma social".

En el caso de Pradas, el tribunal rechaza sus argumentos recordando que se le consideró cooperador necesario de los administradores de la Caja en la despatrimonialización mediante las cantidades aseguradas a su cese. Él dio forma jurídica a la actuación "para aparentar la bonanza de los contratos de alta dirección", lo que le hace merecedor de su ingreso en prisión.