El Tribunal Constitucional avala que Navarra pueda imponer sanciones a las entidades de crédito y de gestión por mantener deshabitadas viviendas por dos años, pero cierra la puerta a expropiar las adjudicadas a bancos tras una subasta a raíz de un desahucio. Para el alto tribunal esta expropiación por razones de interés social vulnera las competencias del Estado.

El Tribunal Constitucional entiende que se trata de un mecanismo distinto al previsto por las normas estatales para hacer frente a la necesidad de vivienda de las personas en situación de emergencia social y, en consecuencia, invade la competencia exclusiva del Estado para establecer las bases de la planificación de la actividad económica, que deben ser iguales en toda España.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del tribunal, Juan José González Rivas, desestima el resto del recurso interpuesto por el Gobierno. Sostiene que el Estado determina «de un modo homogéneo los sacrificios que se imponen a los acreedores hipotecarios para aliviar la situación de sus deudores», con medidas que persiguen una doble finalidad: proteger a las familias en situación de emergencia social y mantener el equilibrio del mercado hipotecario.

De ahí que, como ya mantuvo sobre la ley de vivienda andaluza del año 2015, la regulación por la ley impugnada de un mecanismo diferente, dirigido a la protección de los más vulnerables, «rompe el carácter coherente de la acción pública en esta materia».

INDEMNIZACIÓN / En cambio, no considera que el resto de preceptos impugnados interfieran en la regulación de la actividad económica por parte del Estado. De ahí que avale que las sanciones que podrán imponerse a las entidades de crédito y sociedades de gestión que mantengan deshabitadas durante un periodo de dos años las viviendas de su propiedad.

A juicio del alto tribunal, la Abogacía del Estado no ha aportado más que «previsiones» del supuesto perjuicio causado a las entidades de crédito y al proceso de desinversión confiado a la Sareb (el banco malo), por lo que «no hay una base cierta» que permita declarar su inconstitucionalidad y nulidad.

Tampoco entiende el alto tribunal que se vulnere la Constitución con las causas que justifican la expropiación forzosa de viviendas protegidas, como el no ocuparlas durante más de un año, si la medida se acompaña de «la indemnización correspondiente» y no tiene «aptitud suficiente para perjudicar sustancialmente la solvencia de las entidades de crédito» ni para dificultar los objetivos de la actuación de la Sareb.