La provincia de Castellón es la cuarta de España por capacidad instalada de cogeneración (fuente: Acogen), lo que se explica por la vinculación de este sistema de producción de energía eléctrica con el sector cerámico y, en particular, con el proceso de atomización de arcilla, de modo que la introducción desde 2013 del gravamen del 7% en concepto de Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), ha afectado especialmente a las empresas atomizadoras, que desde entonces han reducido ostensiblemente sus resultados.

Tras la entrada en vigor del IVPEE, se promovieron algunos recursos contra las autoliquidaciones de este impuesto, en base a la posible vulneración del principio constitucional de capacidad económica y a la incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea.

El primero de los motivos llevó al Tribunal Supremo, mediante dos autos de fecha 14 de junio de 2016, a elevar cuestión de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 15/2012 que introdujo el IVPEE, creando una expectativa de éxito seguro e inmediato en algunos de los reclamantes.

Pero la realidad judicial es formalmente compleja y, como en otros órdenes de la vida, recomienda paciencia, prudencia y perseverancia: a través de dos autos (204 y 205 de 2016), recientemente publicados en su página web, el Tribunal Constitucional ha inadmitido la cuestión.

Sin embargo, el asunto no se ha perdido, sino que se ha enrevesado judicialmente, puesto que la inadmisión no obedece a razones de fondo sino que, para el Tribunal Constitucional el orden de resolución de las dudas ha de ser el inverso -primero el Derecho Europeo y después la Constitución- porque la eventual incompatibilidad de la Ley con el Derecho de la Unión, de confirmarse, haría inviable el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.

La consecuencia inmediata de esta decisión es que, si, como cabe esperar, el Tribunal Supremo mantiene sus dudas iniciales, planteará ahora cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, procedimiento que podría zanjar definitivamente la cuestión si éste admite que el IVPEE vulnera el Derecho Comunitario, o reponer la controversia constitucional al momento en que el Tribunal Supremo planteó los autos de 14 de junio de 2016, remietiendo de nuevo el expediente al Tribunal Constitucional.

A efectos prácticos, la duración temporal del periodo de recurso aumentará y previsiblemente llevará varios años.

Mientras tanto y por el mero paso del tiempo, las autoliquidaciones del IVPEE no impugnadas adquirirán firmeza, por lo que un desenlace de la cuestión más allá del plazo de cuatro años desde la presentación de los modelos 583, impediría la devolución (así ocurrió, por ejemplo, a los que en plazo no recurrieron contra el «céntimo sanitario»).

El sector atomizador se juega mucho, por lo que, previéndose un periplo judicial más largo que el inicialmente previsto hasta obtener una eventual anulación de la norma -primero Unión Europea; después, en su caso, Tribunal Constitucional-, resulta recomendable el inicio inmediato de los recursos para interrumpir la prescripción y, en definitiva, no limitar los efectos temporales de la devolución del IVPEE.