Hace cuatro días que ha comenzado el plazo de presentación de la renta y el patrimonio 2017 y es en este momento cuando tenemos que recapitular todo lo acontecido durante el pasado ejercicio para cumplir con nuestras obligaciones fiscales. El 4 de abril ha sido la fecha de inicio para la presentación de las declaraciones por internet y de forma telefónica, ya que la atención presencial en oficinas comienza a partir del 10 de mayo, y este año el plazo finalizará el 2 julio, teniendo en cuenta que si la renta resulta a ingresar y se domicilia el pago, este se reduce al 27 de junio. La campaña de la renta 2017 se ha iniciado con novedades por parte de la Agencia Tributaria al poner a disposición de los contribuyentes el simulador Renta WEB Open que permite desde el 15 de marzo realizar cálculos y pruebas de su declaración pero que no le permitirá presentarla con este programa puesto que para ello necesitará utilizar Renta WEB. Además, ha desarrollado una nueva aplicación móvil (app AEAT) destinada a facilitar la realización de los trámites de mayor utilidad y ha eliminado el envío de declaraciones con los cálculos realizados, los conocidos borradores. Este anticipo temporal de algunos servicios junto a las mejoras en la funcionalidad de las existentes suscita que cada vez más un gran número de contribuyentes adelanten la presentación de sus declaraciones, impulsados a su vez por el elevado porcentaje que resultan a devolver.

Ante estas circunstancias, los gestores administrativos insistimos en la importancia de no apresurarse y revisar los datos fiscales antes de presentar las declaraciones, puesto que la información reflejada por parte de la Agencia Tributaria no siempre es correcta ni completa, como consecuencia de ser el resultado de información suministrada por terceros y de existir posibles modificaciones de nuestras circunstancias personales, aquellas que afectan a nuestro estado civil, nacimiento o adopción de hijos, minusvalía o al derecho a deducción por ascendientes. Además, recordar, entre otras, la inclusión del abono a cuotas sindicales, la tributación de la devolución de cláusulas suelo, subvenciones, así como novedades introducidas para 2017 como el nuevo tratamiento fiscal derivado de la transmisión de derechos de suscripción. Ante las repercusiones fiscales y posibles sanciones que los errores, omisiones e imprecisiones puedan ocasionar por no reflejar la información correcta, responsabilidad del propio contribuyente, así como beneficiarse de ciertas reducciones y deducciones fiscales, le recomendamos acudir a su gestor administrativo colegiado cualificado, que le ofrece todas las garantías.