El 31 de enero finaliza el plazo (ampliado) para formular alegaciones al Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat valenciana (PATIVEL). Encomiable es el intento de la Administración Autonómica por ordenar uno de los activos más importantes de la Comunitat. No en vano, según indica la Conselleria promotora de dicho instrumento, más del 15% del PIB procedente del sector turístico se genera en la primera franja de 500 metros del litoral.

Muchas son las cuestiones que merecen ser destacadas del Pativel. No obstante lo anterior, por su importancia y trascendencia, alcanza una relevancia especial la regulación que hace del suelo programado y no urbanizado ubicado en el litoral. Este es sin duda uno de los grandes y graves problemas heredado del anterior modelo urbanístico autonómico. No es para menos, dado que los Programas de Actuación Integrada (PAIs) no finalizados y ubicados en los primeros 2.000 m2 de litoral afectan a más de 2.500 hectáreas de suelo de la Comunidad.

El Pativel intenta solucionar este problema mediante (I) la desclasificación a suelo rural de todo el afectado por PAIs respecto de los que hayan transcurrido los plazos establecidos para su ejecución por causas no imputables a la Administración actuante; y (II) el otorgamiento a los PAIs identificados en los planos de ordenación de un plazo total de 10 años para ejecutar las obras de urbanización. Según se indica en la Disposición Transitoria a través de la que se implementa esta regulación, el incumplimiento de esos plazos determinará su desclasificación a situación básica de suelo rural.

Múltiples son las dudas que generan estas medidas. La primera de ellas viene referida al criterio seguido para la selección del segundo grupo de PAIs. Nada se dice al respecto en el Pativel. Tampoco en su Memoria Justificativa. Esta justificación resulta todavía más exigible si en ese grupo (lo cual sucede) se incluyen PAIs que cumplen las condiciones del primer grupo. También resulta incierto el criterio seguido para concluir y determinar la caducidad de los Programas no identificados en los planos de ordenación del Pativel y que, como consecuencia de ello, son desclasificados. Mejorable es también la técnica legislativa seguida a la hora de determinar la condición para la desclasificación del suelo programado. En la medida en que la caducidad no opera de manera automática, quizá hubiera sido preferible referenciar ese efecto a la existencia de una resolución administrativa (definitiva o firme). Se echa en falta la regulación de aquellos supuestos en que el Pativel haya errado en incluir a un Programa dentro del primer grupo de PAIs. Quizá bastaría con remitirse al régimen transitorio antes señalado.

El trámite en que se encuentra el Pativel es una oportunidad única para que estas cuestiones y otras que se suscitan sean clarificadas por parte de la Administración Autonómica, que será en una mayor y mejor seguridad jurídica de todos los operadores jurídicos.