El Tribunal Constitucional ha anulado parte de la ley de consultas populares de Catalunya que aprobó el Govern tripartito en el 2010, al considerar que todo aquello que se refiere a la convocatoria del referéndum de ámbito autonómico es inconstitucional y, por tanto, nulo. Esta norma supeditaba toda convocatoria de una consulta a la autorización por parte del Ejecutivo central.

Los magistrados ya declararon inconstitucional la ley de consultas aprobada por el Parlament en el 2014, impulsada con el objetivo concreto de la convocatoria del referéndum de independencia. Ahora, en una sentencia de la que ha sido ponente el nuevo magistrado del TC Cándido Conde-Pumpido, exfiscal general del Estado, anula también la ley del 2010 al aplicar los criterios establecidos en resoluciones anteriores.

El tribunal determina que, con esa norma, Catalunya regulaba una modalidad de referéndum que no está prevista en la Constitución ni en la legislación estatal que regula ese tipo de consultas. El fallo añade que la competencia autonómica para su regulación solo podría ejercerse en el supuesto de que el legislador estatal, mediante ley orgánica, hubiese previsto la figura del referéndum autonómico, y ello siempre con pleno respeto a los concretos términos en los que dicha figura se establezca y regule.

Además, el TC ha anulado también por unanimidad el decreto de la Generalitat por el que se creó el Comisionado para la Transición Nacional, cargo ya extinguido que asumió el jurista Carles Viver-Pi Sunyer, exvicepresidente del Constitucional y director del Institut d'Estudis de l'Autogovern. Los magistrados también han suspendido el plan del Govern para la preparación de las estructuras de Estado y de infraestructuras estratégicas.