El Tribunal Constitucional ha dado este miércoles el primer paso para utilizar por vez primera las nuevas armas con las que el Gobierno del PP le dotó para lograr el cumplimiento de sus resoluciones. El pleno ha acordado solicitar a los miembros de la sindicatura electoral de Catalunya que le informen del cumplimiento de sus providencias que suspendían el referéndum del 1 de octubre. Se trata de un requisito imprescindible para proceder a aplicar las multas o suspensión de funciones previstas en el artículo 92.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para los que desobedezcan, informaron a El Periódico fuentes del alto tribunal.

El alto tribunal ha actuado a instancias de la Abogacía del Estado que en su impugnación de las normas complementarias de la ley del referéndum incluyó un nuevo escrito en el que denunciaba el incumplimiento de la suspensión por parte de la sindicatura electoral, porque había procedido a elegir a los miembros de las demarcaciones de L'Aran, Girona, Lleida, Barcelona y Tarragona. Esta designación se ha producido después de que el Constitucional les advertiera de las responsabilidades, incluso penales, en las que podían incurrir si no se abstenían de reaizar cualquier actuación encaminada a la celebración de la consulta vetada.

El acuerdo del pleno ha dado trámite por primera vez al punto 4 del artículo 92. En su primer párrafo establece que "en caso de advertirse que una resolución dictada en el ejercicio de su jurisdicción pudiera estar siendo incumplida, el tribunal, de oficio o a instancia de alguna de las partes del proceso en que hubiera recaído, requerirá a las instituciones, autoridades, empleados públicos o particulares a quienes corresponda llevar a cabo su cumplimiento para que en el plazo que se les fije informen al respecto. Recibido el informe o transcurrido el plazo fijado, si el tribunal apreciase el incumplimiento total o parcial de su resolución, podrá adoptar" cualesquiera de las medidas que se incluyeron en la última reforma de la LOTC.

Se tratan de multas de 3.000 a 30.000 euros; suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del tribunal; la ejecución sustitutoria de las resoluciones recaídas en los procesos constitucionales, y deducri testimonio para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.

Rechazado el intento de Forcadell

El pleno también ha rechazado este miércoles el recurso de súplica con el que la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, intentaba que se revocara la inadmisión de plano de la recusación que había presentado contra todos los miembros del Constitucional.