Al Tribunal Supremo no le ha gustado nada la decisión de la justicia belga de rechazar la euroorden cursada a ese país para lograr la entrega de los 'exconsellers' Toni Comín, Meritxell Serret y Lluis Puig. Fuentes de la Sala Segunda consideran que el rechazo de las euroórdenes "podría interpretarse como una ausencia de compromiso con prestar la colaboración judicial peticionada".

E insisten en que el pasado 21 de marzo dictó auto de procesamiento contra los reclamados, junto con otros 20 líderes del 'procés', en el que se expresaban los hechos y argumentos jurídicos por los que se les consideraba procesados, momento en que el instructor, el juez Pablo Llarena, adoptaba la medida cautelar de prisión contra todos los 'exconsellers' huidos. A petición de la Fiscalía el día 23 de marzo se dictó un auto ordenando librar las ordenes europeas de detención que tienen así "una clara resolución de soporte!, como es el auto de procesamiento.

Las fuentes de la Sala de lo Penal recuerdan que "el soporte de la resolución jurídica que es el auto de procesamiento es el que nuestro ordenamiento jurídico contempla con más desarrollo argumental, a excepción de la sentencia", por lo que entienden que

"solo el desconocimiento de nuestro ordenamiento jurídico, pese a la explicación dada como información suplementaria, permite obviar el auto de procesamiento en el que descansa la euroorden".

Nueva euroorden

Más allá del enfado demostrado por el alto tribunal, fuentes fiscales argumentaban que, si efectivamente el rechazo belga se ha producido por un defecto de forma, la reclamación española podría reiterarse con él subsanado. En su última comunicación a Bélgica, el juez Llarena señalaba que la orden detención vigente contra los reclamados era la dictada en su día por la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela.

Contra la decisión adoptada este miércoles por la justicia belga aún se puede recurrir en apelación, el problema es que no es factible que la fiscalía, que es quien representa los intereses españoles de cara a la entrega, lo haga cuando ella misma ha instado el rechazo de la primera reclamación.

Según fuentes jurídicas, la nueva reclamación partiría de cero y significaría inciar un nuevo procedimiento para lograr su entrega. En este sentido, destacan que la justicia belga no ha entrado en el fondo del asunto por lo que en ningún caso se podrá alegar cosa juzgada para rechazarla.