El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de revisión interpuesto por la Asociación Europa Laica contra la sentencia firme de la Audiencia Nacional, de 11 de noviembre del 2015, que confirmó la orden de 3 de febrero del 2014 del Ministerio del Interior, en esa fecha capitaneado por Jorge Fernández Díaz, por la que se concedía la Medalla de Oro al Mérito Policial, con carácter honorífico, a favor a la Virgen de Nuestra Señora María Santísima del Amor.

Esta asociación basaba su recurso en el artículo 102 de la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, que permite la revisión de una sentencia firme «si después de pronunciada se recobrasen documentos decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor».

Uno de los documentos considerado como decisivo por Europa Laica es una sentencia de la Audiencia Nacional por la que se permitía al Sindicato Unificado de Policía el acceso a la información contenida en el historial de las propuestas de ingreso en la Orden al Mérito Policial con distintivo roja del año 2015, de los funcionarios de la Policía Nacional y de las personas ajenas a él, a los efectos de conocer cuáles eran los méritos acreditados por los condecorados y, especialmente, de aquellos que predominaban sobre los de otros funcionarios a los que no se les condecoraba. Sin embargo, el TS no ha considerado que este fallo sea un «documento decisivo» en esta causa.