«Absuélvanle, porque ya viene condenado por la sociedad», suplicó en vano la defensa de Iñaki Urdangarin a la Sala Segunda del Tribunal Supremo durante la vista en la que se revisó la sentencia del caso Nóos. Este martes fue el propio alto tribunal el que le condenó a prisión, porque aunque le rebaja la condena impuesta en Baleares en cinco meses (de 6 años y 3 meses a 5 años y 10 meses), sigue superando el límite de cinco años fijado por el Tribunal Constitucional para suspender las penas mientras resuelve el previsible recurso de amparo que se interpondrá contra la resolución. Y la Audiencia de Baleares se apresuró a citarle para comunicarle este mismo miércoles en persona el mandamiento de prisión.

La sentencia viene a confirmar la dictada por la Audiencia balear prácticamente en su totalidad: mantiene que no se ha podido acreditar que hubiera delito en los contratos firmados en Valencia y Madrid con Nóos, pero sí en los suscritos en Baleares, donde el cuñado del rey Felipe VI se valió de «la voluntariosa y disciplinada actitud de acatamiento» a todas sus propuestas «por parte del presidente», entonces Jaume Matas, que aceptó «precios e impuso decisiones, sin reparar en obstáculos burocráticos o rémoras de reglas administrativas». [Sigue las últimas noticias sobre Iñaki Urdangarin en directo.]

«AMISTAD»

Para el Supremo está «acreditado que, a través de su amistad» con el exdirector de Deportes José Luis Ballester (condenado a 15 meses de prisión, pena conmutada por multa), «y la situación de privilegio que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien era jefe del Estado consiguió mover la voluntad tanto» del anterior como de «Matas para obtener la contratación con el Instituto Nóos». De esta forma tan sutil es como la sentencia se refiere a lo largo de sus 353 páginas al parentesco del principal acusado con el Rey o la Casa Real, palabras que ni siquiera aparecen en la resolución. De ahí que no sorprenda que fuentes de la Zarzuela hayan reaccionado a la condena firme igual que en anteriores decisiones de los tribunales sobre él y su esposa: «Respeto absoluto a la independencia del poder judicial», informa Pilar Santos.

EL TRAMPOLÍN DEL PRIVILEGIO

La Sala destaca que «el logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible, obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas podían ofrecer las fijadas casi unilateralmente» por Urdangarin y su exsocio Diego Torres. Y ratifica que «no puede cuestionarse la naturaleza pública» de los fondos sustraídos, que cuantifica en 445.000 euros, porque Nóos los cobró sin realizar trabajo alguno. Fue la «ascendencia» de Urdangarin la que procuró «la adopción de la decisión verbal y unilateral de contratar al Instituto Nóos» por la administración balear, concluye.

Por eso, a él le mantiene la pena por el delito de tráfico de influencias (junto con los delitos de malversación, prevaricación, fraude a la administración y dos delitos fiscales por los que también fue condenado), pero se lo retira a Torres, que es el más beneficiado por los matices y puntualizaciones de la Sala Segunda. El exsocio del yerno del Rey emérito también ha sido absuelto de blanqueo, por lo que su condena se ha visto reducida de 8 años y medio de cárcel a 5 años y 8 meses, lo que ha hecho que Urdangarin sea el condenado a la pena más alta.

La rebaja de pena no ha impedido que Torres también deba comparecer este miércoles ante la Audiencia Provincial balear para recoger en persona el mandamiento de prisión.

El tercer citado por la Audiencia es el expresidente balear Jaume Matas, cuya condena a 3 años y 8 meses también ha sido confirmada, y que ya cuenta con experiencia en la cárcel, porque tuvo que entrar cuando adquirió firmeza una anterior de solo 9 meses de prisión.

Fuentes jurídicas señalan que en ese mandamiento el tribunal de instancia establecerá si el encarcelamiento es inmediato o les da un plazo para ingresar voluntariamente. En este momento es cuando las defensas previsiblemente argumentarán que se deje en suspenso la ejecución de la sentencia ante la habitual interposición de un recurso de amparo o la formulación de una petición de indulto, opción que, aunque también es posible, es muy improbable sin haber intentado antes la anterior y más, en casos de corrupción.

LA INFANTA, A TÍTULO LUCRATIVO / La sentencia mantiene la responsabilidad a título lucrativo de la esposa de Torres, Ana María Tejeiro, y de Cristina de Borbón por los delitos de malversación y fraude a la administración, pero se les retira la parte correspondiente a los delitos fiscales por los que sus cónyuges también fueron condenados, ya que el Supremo entiende que no se puede entender que en este tipo de delito haya una participación de estas características.

Ello supone una rebaja en la cantidad que aportaron para hacer frente a esa responsabilidad. La hermana del Rey había pagado 265.088 euros, cantidad que ahora se ve reducida a 136.950 euros. Aunque no está claro que le tenga que ser devuelta, al menos que así lo establezca la Audiencia de Palma al hacer las liquidaciones en ejecución de sentencia.

Su marido, en cambio, ha visto agravada la cuota defraudada en el IRPF a 174.575 euros y 152.530, lo que supone casi 70.000 euros más. La sentencia le mantiene la multa impuesta de 512.553,68 euros y los casi 619.000 euros que debe pagar solidariamente con Torres y Matas a la Fundación Illesport.