La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la decisión del magistrado Pablo Llarena de enviar a prisión a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y los 'exconsellers' procesados por rebelión que se encontraban en libertad: Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Dolors Bassa. Los tres magistrados encargados de resolver los recursos que se producen en esta causa consideran que existe el riesgo de reiteración delictiva y de fuga -éste último derivado de los hechos que determinaron su procesamiento- que llevaron al instructor a encarcelarles.

En un auto, del que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, la Sala destaca que, entre las circunstancias personales de los recurrentes, no puede dejar de valorarse la estructura organizativa que los apoya, ni su consistencia económica, ni sus contactos internacionales, “elementos que han permitido a quienes ya se han fugado, mantener una apariencia de vida normalizada fuera de España y de la residencia que hasta entonces era su domicilio habitual”.

Difícil entrega de los huidos

Para el alto tribunal, “aunque se mantenga la confianza que merecen los sistemas de cooperación judicial internacional instaurados en el ámbito de la Unión Europea, que no tienen por finalidad enjuiciar la actuación de las autoridades judiciales de otro socio, sino que pretenden aumentar la agilidad de la colaboración basándose en un reconocimiento de las resoluciones judiciales que tiene su razón de ser en el respeto mutuo y en la confianza recíproca, ha de reconocerse que, en el caso, son evidentes las dificultades existentes para hacerlos efectivos mediante la entrega a España de quienes se han instalado en diversos países” de la Unión Europea.

De manera, añaden los magistrados, que dichos fugados permanecen en esos países de la UE “a pesar de ser reclamados por autoridades judiciales españolas por delitos muy graves, que incluso podrían afectar, en caso de que los procesados alcanzaran sus objetivos, a la propia estructura política y a los valores de la Unión”.

El auto agrega que “en estas circunstancias, la posibilidad de que los recurrentes consideren una opción atendible la huida de la acción de la Justicia española, que ya se aprecia de forma suficiente en atención” a la consolidación de los indicios que han llevado a su procesamiento, “se incrementa, y debe ser evitada para asegurar la tramitación adecuada del proceso”.

Govern y Parlament

En cuanto al riesgo de reiteración delictiva, la Sala indica que la conducta imputada a los recurrentes no ha consistido en un acto aislado, sino en la participación constante y relevante, como miembros del Govern y del Parlament, en un plan que se desarrolló a lo largo de un periodo cercano a los dos años, desde el 9 de noviembre de 2015 hasta octubre de 2017, en los que "se desobedecieron frontalmente las resoluciones del Tribunal Constitucional y se actuó derogando de facto la Constitución, el Estatut y cuantos elementos del ordenamiento jurídico se oponían al designio de los recurrentes”.

Un plan que se mantuvo “aún después de los episodios de violencia y de los tumultos que tuvieron lugar el 20 de septiembre con ocasión de los intentos de evitar, con el concurso de la fuerza física, que se diera cumplimiento a resoluciones judiciales de entrada y registro en dependencias oficiales de la Generalitat, pues insistieron públicamente en la convocatoria de la población a votar en el referéndum que pretendían celebrar aun sabiendo que la presencia policial encargada de impedir las votaciones daría lugar a enfrentamientos físicos que, con alta probabilidad, como ya había ocurrido y finalmente volvió a suceder, terminarían en actos de violencia”.

No se ha abandonado la vía unilateral

A todo ello debe añadirse que “no existen indicios de que se haya abandonado de forma clara y definitiva la idea de forzar la colisión con el Estado con la finalidad de declarar la independencia, e imponerla por vías de hecho con el concurso de la movilización popular y, consiguientemente, con la alta probabilidad de enfrentamiento físico con los agentes que actúan para asegurar el cumplimiento de la ley”.

En cuanto al argumento de Jordi Turull de que no había precedentes en la reciente historia europea de un diputado propuesto como candidato a la presidencia de un gobierno democrático que hubiese sido privado de su libertad en medio de su investidura, el Supremo responde con "la excepcionalidad" de lo que se está viviendo en Catalunya.

"Efectivamente no existen precedentes conocidos en la reciente historia europea de que, en un estado democrático, los miembros del gobierno de una Comunidad Autónoma (o de un Estado federado), que en ese sistema democrático goza de un régimen amplísimo de autogobierno, junto con miembros del Parlamento y apoyados por asociaciones ciudadanas, instrumentando y aprovechando todos ellos el poder de presión de la movilización popular, se hayan alzado contra la Constitución del Estado, contra la ley que asegura y regula su autonomía y contra el resto del ordenamiento jurídico que se oponga a sus pretensiones”.

Tampoco los hay, añade el auto, de que hayan procedido a derogarlos, “de hecho, en su territorio, ante la preocupación, sorpresa y desasosiego de, al menos, más de la mitad de la población de esa Comunidad y la práctica totalidad de la población del resto del Estado".

A la alusión de Carme Forcadell sobre la respuesta de Alemania a la orden europea de detención de Puigdemont, el Supremo se reafirma en que existen razones serias para mantener que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de rebelión, aunque, en su defecto, también podrían ser calificados como sedición.