Nunca se había aplicado, así que el recurso de Podemos contra el artículo 155 de la Constitución se presenta como una oportunidad única para poder pronunciarse. El pleno del Tribunal Constitucional (TC) admitirá a trámite en su primera reunión, la del 10 y 11 de enero, la impugnación presentada por la formación morada contra la intervención por el Gobierno de Mariano Rajoy de la autonomía catalana.

Fuentes del alto tribunal sitúan en esa reunión o, a más tardar en la del 23, la admisión a trámite del recurso, porque se estaría en los plazos habituales del Constitucional para ello y consideran que ni una ni otra fecha supondrán un retraso a la hora de dictar una sentencia que significará pronunciarse sobre el que quizá es el artículo más controvertido de la Carta Magna. La interposición de un segundo recurso, como el anunciado por el Parlament, no tiene por qué afectar a la admisión del primero. Se podrían acumular más adelante, si se entendiese necesario.

La admisión a trámite de un recurso de inconstitucionalidad no presenta las complicaciones de uno de amparo, donde determinar su trascendencia constitucional obliga a un análisis más exhaustivo. En los de inconstitucionalidad, la admisión se limita a determinar si se cumplen los requisitos formales: que sea suscrito por 50 diputados (en este caso, los 12 de los 'comuns' y 38 de Podemos), que incluya poderes y que sea interpuesto en plazo.

No inferferir en la campaña

De ahí que se pudiera haber admitido incluso en el pleno anterior a las navidades, pero ello habría supuesto inmiscuirse en plena campaña electoral, ya que la resolución se habría conocido en la jornada de reflexión o el mismo día de las votaciones, algo que en el Constitucional tenían claro que evitarían.

Desde que entró en el alto tribunal se determinó por el turno existente que la ponente de la sentencia será la magistrada catalana Encarnación Roca, aupada al alto tribunal a propuesta de CiU. La actual vicepresidenta del TC ha compartido el criterio de la mayoría conservadora en todas las resoluciones dictadas en las que no ha habido unanimidad. Roca fue la ponente, entre otros asuntos, de la resolución que acabó con el veto a los toros en Cataluña.

El precedente prusiano y Lluís Companys

Los magistrados llevan tiempo estudiando los antecedentes históricos del 155: la sentencia del Tribunal de Garantías Constitucionales que en junio de 1935 condenó a Lluís Companys a 30 años de reclusión por rebelión por haber proclamado la república catalana un año antes y la respuesta que hace casi un siglo dio el Tribunal de Estado alemán al llamado 'golpe prusiano'.

El único recurso interpuesto antes que el de Podemos contra este artículo de la Constitución fue el presentado por la Generalitat. El Constitucional lo rechazó por prematuro, ya que se interpuso cuando el pleno del Senado aún no había validado las medidas a adoptar por el Gobierno de Rajoy. El partido de Pablo Iglesias sostiene que el 155 no permite la disolución del Parlament ni la disolución del Govern, por lo que no permitía convocar elecciones como las del 21-D. En su opinión, debería limitarse a dirigir requerimientos para dejar de aplicar políticas concretas.

Alegaciones suspendidas

El artículo 155 está siendo muy tenido en cuenta por el Constitucional y desde su aplicación ha dejado en suspenso el plazo de alegaciones de la Generalitat en todos los recursos admitidos a trámite en los que es parte. El objetivo es que no se vea afectado su derecho de defensa contestando ahora que está bajo la supervisión del Gobierno central, que es el que presentó la impugnación.