Las empresas de Castellón ya pueden renovar su crédito para disfrutar de la formación bonificada de la Cámara de Comercio. La corporación recuerda que “la formación es una inversión, por lo que si la empresa invierte en la formación de sus trabajadores invertirá en su crecimiento”. Y es que “los trabajadores son el principal activo de las empresas para competir con éxito y, por tanto, su preparación es vital para mantener e incrementar su rendimiento”, concretan.

formación bonificada

El sistema de formación bonificada, que se rige por el Real Decreto 395/2007, permite a las empresas destinar parte del dinero aportado en las cuotas de la seguridad social del año anterior a la formación de sus empleados en el año en curso. El crédito con el que cuenta la empresa para la realización de formación bonificada es anual, de enero a diciembre, y este se renueva año tras año según la aportación a la seguridad social del año anterior. El crédito resultante no es acumulable para ejercicios posteriores, por lo cual, si a la finalización del año no se ha utilizado, se pierde. Este crédito puede llegar a cubrir el 100% del coste total de formación.

CÁLCULO DEL CRÉDITO ANUAL

El crédito anual se calcula a partir de la cantidad que la empresa ingresó a la Seguridad Social en el ejercicio anterior en concepto de formación profesional. A esta se le aplica un porcentaje de bonificación en función de la plantilla media del año anterior. Este porcentaje es mayor cuanto menor es el tamaño de la empresa (de 6 a 9 trabajadores, el 100%; 10 a 49 trabajadores, el 75%; de 50 a 249 trabajadores, el 60%; y para las empresas de más de 249 trabajadores, el 50%). Las empresas de hasta 5 trabajadores tienen asignada una cantidad fija de 420 euros, por tanto, no están sujetas a un porcentaje determinado.

¿Quién puede beneficiarse?

Pueden beneficiarse todas las empresas con centros de trabajo en el territorio nacional y que coticen a la Seguridad Social por la contingencia de formación profesional y estén al corriente en los pagos a la Seguridad Social y Hacienda.

Con respecto a los trabajadores, pueden beneficarse todos los que coticen a la Seguridad Social por la contingencia de formación profesional incluidos los trabajadores por cuenta ajena; los fijos discontinuos en periodo de no ocupación; los que acceden a situación de desempleo cuando se encuentren en periodos formativos; y los acogidos a regulación de empleo en sus periodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

Por contra, no pueden beneficiarse aquellos trabajadores que no coticen a la Seguridad Social por la contingencia de formación profesional (autónomos, agrario, mar y personal al servicio de las administraciones públicas).

La Cámara de Comercio de Catellón proporciona la formación más adecuada para que las empresas y sus trabajadores obtengan la mayor rentabilidad de su crédito formativo. Para ello brinda dos opciones: los trabajadores se pueden incorporar a cualquiera de los cursos de su catálogo o puede diseñar un curso o un plan de formación a medida de cada empresa. H