El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Henar Ortiz Álvarez, tía de la reina Letizia, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, que desestimó su demanda de protección del derecho al honor contra la periodista Ángela Portero por haberla involucrado en el intento de vender unas fotografías de la primera boda de Letizia con Alonso Guerrero, que considera "veraz".

La demanda se dirigió, en principio, contra Gestevisión Telecinco S.A., La Fábrica de la Tele S.L. y Ángela Portero pero, a partir del recurso de apelación, se mantuvo únicamente contra la periodista.

El programa de televisión 'Sálvame diario', de Tele 5, donde se ofreció una información acerca del intento de comercialización de unas fotografías de la primera boda de la Reina.

En dichos programas, el presentador y los colaboradores, entre ellos Ángela Portero, debatieron y especularon sobre la identidad de la persona, casi con toda seguridad perteneciente al círculo familiar de Letizia, que podía estar detrás del intento de venta.

En uno de los programas se proyectó el vídeo de una entrevista, grabada mediante la técnica de cámara oculta, con una persona identificada únicamente como "el intermediario" que intentó vender las fotos a la productora del programa a cambio de 600.000 euros.

"TRAIDORA"

Portero explicó a continuación el resultado de sus averiguaciones, confirmando la relación de amistad entre el citado intermediario y Henar Ortiz, a la que los colaboradores llegaron a llamar "traidora".

El recurso interpuesto por Henar Ortiz decía que la información que la implicaba en el intento de vender las fotos carecía de veracidad, al no haber sido debidamente contrastada y apoyarse tan solo en su relación de amistad con el intermediario, en su mala situación económica y en su ideología política.

Pero la sala desestima el recurso, al considerar acertado el juicio de la Audiencia Provincial, porque el programa de televisión se centró en su investigación sobre un intento de venta de las fotografías de la primera boda de Letizia, asunto de evidente interés general y relevancia pública por afectar a la familia real española, y también por la proyección pública de la recurrente.

DERECHO A LA INFORMACIÓN

El Supremo considera que la información fue "veraz", porque se fundó en fuentes objetivas y fiables, perfectamente identificadas, de las que claramente se desprendían datos, indicios objetivos, cuya interpretación razonable y lógica podía llevar a cualquier persona o espectador a unas conclusiones similares a las que expuso públicamente la periodista demandada, de modo que la información divulgada en ningún caso puede tacharse de rumor sin fundamento.

A lo anterior se une el hecho indudable de que las fotografías en cuestión necesariamente debían estar en poder, o haber sido facilitadas, por alguien cercano a la familia de los novios, condición concurrente en la demandante, y el dato, también público y conocido, de sus problemas económicos y sus ideas contrarias a la Monarquía.