El Tribunal Supremo se ha convertido en el primer tribunal nacional que ha condenado a un Estado, en este caso España, por incumplir los compromisos que adquirió para acoger a los refugiados que le correspondían durante la crisis migratoria que vivió Europa en el 2015. España no es el único país que no los cumplió, pero sí el único condenado.

Las decisiones europeas firmadas establecían que España acogería a 19.449 refugiados procedentes de Grecia e Italia en dos años, pero entre el 25 de septiembre de ese año y ese mismo mes del 2017 solo recibió al 12,85%. Para el alto tribunal, esas decisiones eran de carácter vinculante y obligatorio, por lo que su incumplimiento debe suponer «la condena al Estado español a continuar la tramitación en los términos previstos en las decisiones» adoptadas.

España debería haber ofertado y reubicado a 13.086 solicitantes de asilo procedentes de Grecia y 6.363 de Italia, pero solo lo hizo con 2.500 (1.875 de Grecia y 625 de Italia). A 22 de marzo de este año, el Estado solo ha reubicado a 235 personas desde Italia y a 1.124 desde Grecia.

EN EL FUTURO / La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, consciente del mal resultado que dieron los cupos fijados entonces, que fueron incumplidos por todos los firmantes, incluye la coletilla de que España siga tramitando la acogida de los refugiados «de conformidad con los acuerdos que en lo sucesivo adopten las instituciones comunitarias» para prevenir cualquier cambio.

La sentencia se ha producido gracias al recurso de la Associació de Suport de Stop Mare Mortum contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud al Gobierno de España el año pasado para tratar que los asilados previstos llegaran a España. El abogado del Estado se opuso alegando que las gestiones para reubicar a los asilados asignados, tras comprobar que reunían las condiciones precisas para concederles esa condición, eran complicadas, en parte por la propia burocracia de Italia y Grecia.

Además, sostenía que debía preguntarse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si el control de la tramitación de las decisiones de emergencia tomadas en el seno europeo solo puede ser supervisado por la Comisión Europea.

La sala rechaza dirigirse al TJUE, porque entiende que tiene competencia para controlar la actividad de la Administración nacional también en el cumplimiento y ejecución de las obligaciones derivadas de la Unión Europea, aunque la supervisión del derecho comunitario corresponda a la Comisión.

La Comisión no ha iniciado ningún procedimiento contra España. El Supremo entiende que resulta posible que «el control de su cumplimiento también pueda realizarse por los tribunales nacionales, atendiendo a la acción ejercitada por personas legitimadas», como en este caso es la oenegé recurrente. Además, añade que esa posibilidad «no contradice los poderes y competencias de la Comisión para plantear, si lo considera oportuno y de forma potestativa, un procedimiento por incumplimiento frente al Estado miembro».

La sentencia recuerda que a pesar de que las decisiones permitían expresamente a los estados solicitar una reducción de su cuota de hasta el 30%, España no lo hizo. La Oficina de Asilo y Refugio reconoce en un informe reciente que el cumplimiento de las obligaciones finales fue inferior al 13%.