25/11/2006 J. CARDA J. ABAD

El Tribunal Supremo ha condenado al alcalde de Vila-real, Manuel Vilanova, a la pena de un año y seis meses de prisión, y 8 años de inhabilitación especial para ejercer empleo o cargo público --entre otros el de alcalde--, al considerar que incurrió en un delito de prevaricación.
El fallo del Supremo, en contra de la opinión de la Fiscalía, anula el emitido por la Audiencia Provincial de Castellón el 9 de septiembre del 2005, en la que se absolvía a Vilanova y al gerente de Rocersa, de los delitos contra el medio ambiente, prevaricación y denegación de auxilio, de que les acusaba el fiscal, tras las denuncias formuladas por Antonio Flix y Concepción Capella ante los continuos ruidos producidos por la azulejera.
La sentencia del Supremo es firme, aunque el alcalde estudia presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Vilanova ya ha puesto su cargo a disposición del partido y, en caso de que el Constitucional no suspenda la ejecución de la sentencia, deberá dimitir.
El concejal y portavoz municipal del PP, Juan José Rubert, se perfila como el sustituto hasta el final de la legislatura, aunque no está asegurado que sea también el que encabece la lista popular en mayo del 2007.
Por su parte, el abogado de la acusación, Santiago Albiol, se mostró ayer "sorprendido" por el cambio "radical" que supone el fallo del Tribunal Supremo respecto al de la Audiencia de Castellón. "Se ha pasado de la absolución a la máxima condena posible", manifestó.
Además, Albiol se mostró satisfecho por esta sentencia que, aseguró, "es la primera que se dicta por un delito de ruidos procedentes de industrias".
En opinión del abogado de la acusación, el fallo que el Supremo dictó el 19 de octubre --aunque se dio a conocer ayer-- "es firme y ejecutable, ya que se trata de un asunto penal".
La sentencia, además, condena a dos años de prisión y a 24 meses de multa, a razón de 400 euros diarios, al gerente de la empresa Rocersa por un delito contra el medio ambiente.
FUNDAMENTOS En la sentencia se asegura que "nos encontramos ante una conducta, por parte del alcalde acusado, en la que confluyen autorizaciones y anuencias a actividades ruidosas a sabiendas de la ilegalidad en que se encontraba".
La sentencia sigue: "La producción de ruidos era palmaria e incluso clamorosa. Además, mantiene una conducta omisiva silenciando las inspecciones, dejando deliberadamente sobre la mesa los informes inequívocos de las mediciones".
Los jueces afirman que "todo ello, nos lleva a considerarlo como autor de un delito continuado de prevaricación medioambiental". Y consideran que Vilanova mostró una "reiterada conducta de pasividad y desprecio hacia los intereses de sus ciudadanos, haciendo oídos sordos a la situación que sufrían y permitiendo la actuación de la industria, a sabiendas de que actuaba en contra de las disposiciones legales".
Igualmente, el Supremo opta expresamente por desestimar la opción de la multa, "en cuanto que sería satisfecha incluso con cargo a las arcas municipales, agravando la situación de los vecinos", al tiempo que califica la pena impuesta de "ajustada a la gravedad de la conducta".
Puedes compartir esta noticia usando estos servicios:
Qué es esto?: Estos servicios permiten al usuario, entre otras cosas, clasificar , valorar, compartir o comentar los contenidos que encuentra en la red.
Solo es posible comentar noticias de la edición del día.
ESPECIAL DE VIAJE
Los mejores destinos para tus vacaciones
SORTEOS
Consulta los resultados de todos los sorteos de loterías y apuestas...
Canal Motor
Toda la información del mundo del motor en nuestro canal.
Enlaces Recomendados: Despedidas Soltero - Soltera | Organización eventos - organización fiestas | Vuelos | Cursos y masters | Apuestas Deportivas stanjames.es | Venca.es conecta con la moda | Vuelos baratos | Entradas Barcelona | Barcelona tickets | Jamon iberico | Juegos | Pisos y casas | Botemanía - Bingo, casino tragaperras | Entradas concierto | Poker | Bingo online | Coches de ocasión | Cta NARANJA de ING 3,5% TAE 4 meses Sin comisiones