Querido lector:

La jubilación forzosa del personal sanitario a los 65 años desde sus primeros debates hace ya varios años en Cataluña ha sido un tema polémico y judicializado allí donde se ha planteado. Y la orden de la Conselleria de Sanidad de la Comunitat Valenciana que ha regulado esta medida aquí no podía ser menos.

Ayer se conocía que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat estimaba el recurso del sindicato CSIF contra la disposición autonómica valenciana declarando la nulidad de la citada orden que, inmediatamente (salvo recurso), permitirá continuar en activo a quienes lo deseen una vez cumplidos los 65 años y obligará a readmitir al personal afectado y a abonarle los salarios dejados de percibir desde el día de su jubilación forzosa.

Pero la cuestión a la que quiero llevar la reflexión de estas líneas no tiene que ver con el fondo de la medida, en la que el tribunal parece no entrar y que podría regularse en un futuro. Lo que quiero señalar es la incompetencia manifiesta de los servicios jurídicos y administrativos de la Conselleria de Sanidad que es en realidad lo que evidencia la sentencia, una incompetencia que ha costado dinero al erario público, que el problema sin resolver, si es que se tiene que resolver, y no pocos problemas personales.

Primero porque el TSJ le recrimina la omisión del informe preceptivo del Consell Jurídic Consultiu, base por la cual ha fallado en su contra. Segundo, porque le advierte de que la falta de ese informe es fruto de una tramitación acelerada y por tanto deficiente. Tercero, porque el TSJCV considera que dado que la regulación de la jubilación afecta directamente a los derechos del personal, es conveniente su regulación mediante “norma de mayor rango que una orden de Conselleria”. Es decir, por fallar han fallado hasta en la figura administrativa conveniente, que el mismo tribunal califica de inadecuada. Cuarta, porque ha faltado la negociación colectiva que la sentencia señala que debió llevarse a cabo en la Mesa de negociación y no se hizo. Y por último, porque la orden contravenía un artículo del Estatuto marco del personal estatutario. Una chapuza administrativa.