Los próximos días 17 y 18 de este mes se celebran en la Universitat Jaume I las III Jornadas sobre desarrollo del Estatuto de Autonomía, Promoción del Autogobierno y Desarrollo del Derecho Foral Civil Valenciano, que se organizan con la colaboración de la Generalitat valenciana.

En las mismas participan un grupo de profesores de Derecho de diversas universidades y de distintas áreas. Aprovechando que recientemente un grupo de profesores de Derecho Civil hemos publicado unos Comentaris a les Lleis Civils Valencianes (Editorial Institut d’Estudis Catalans, 2012), y que el Derecho Civil va a ocupar una parte importante de esas jornadas, me gustaría reflexionar sobre el tema.

En primer lugar hemos de hacer una referencia al concepto de Derecho Civil: se trata de la parte del derecho que estudia la persona y, en relación con la misma, el estado civil, el matrimonio y la familia, los derechos reales, las obligaciones y contratos y las formas de adquirir la propiedad y entre ellas las herencias. Se trata pues de un campo bastante extenso, contenido en el Código Civil y en muchas otras leyes, dónde igual se estudia el divorcio como el contrato de arrendamiento, la tutela como la propiedad intelectual, el hecho del nacimiento como la legítima. Se trata en general de temas relacionados con la persona y con los distintos actos patrimoniales y familiares que le van a afectar. Es una parte importante del derecho y por ello se le da especial importancia en los planes de estudio y se imparte en tres de los cuatro años del grado.

Como las jornadas de la UJI versan sobre el derecho valenciano, también se ha dejado una parte de las mismas para tratar del derecho civil valenciano. Estoy seguro que aunque una persona no sepa muy bien en qué consiste ese derecho, aquí en la Comunitat Valenciana a todo el mundo le suena Felipe V, los Decretos de Nueva Planta, la Guerra de Sucesión, la destrucción de Xàtiva, o la pérdida de Els Furs. En Castellón contamos con importantes historiadores que han estudiado el tema, tema éste que además está en la mente de todos, pertenece a nuestro subconsciente colectivo, y se manifiesta en frases como “quan el mal ve d’Almansa a tot s’alcança”.

Como es bien sabido, en 1707, con los Decretos de Nueva Planta, dictados por Felipe V tras ganar la Guerra de Sucesión, se derogó el derecho civil valenciano contenido en Els Furs y desde entonces nuestro derecho pasó a ser el castellano y, después, fundamentalmente el contenido en el Código Civil Español de 1889 y el recogido en el resto de leyes civiles del estado. Frente a otros territorios que también perdieron la Guerra de Sucesión y cuyo derecho no fue derogado (Cataluña), o bien aunque lo fue luego se recuperó (Aragón), el caso valenciano constituye un hecho histórico singular en este aspecto, ya que aquí existía un rico derecho que se perdió y nunca se pudo recobrar, algo que algún historiador ha calificado como una política discriminatoria respecto a lo que sucedió en otras zonas. Y cuando se decidió legislar sobre los distintos derechos forales y sacar a algunos territorios del ámbito del Código Civil, no se pensó en la Comunitat Valenciana, porque en la mente de todos estaba Felipe V , los citados decretos, y la idea general era “¿derecho civil valenciano?: No, tal cosa no existe desde 1707”.

Y es cierto: desde 1707, el derecho civil valenciano dejó de existir, con una excepción, el derecho basado en las costumbres, en temas tales como los arrendamientos históricos de la Vega de Valencia, los aprovechamientos de pesca de la Albufera, o los contratos sobre compraventa de naranjas de los campos de Castellón. Se trata de un derecho no escrito y que se transmite de forma oral de generación a generación.

Por estas costumbres se ha admitido una posible recuperación del derecho civil valenciano. El art.149.1.8 de la Constitución habla de que la legislación civil es competencia exclusiva del Estado, pero respetando los derechos civiles allí donde existan; ello significa que en España hay varios derechos civiles, el del Estado y el de las comunidades cuyo derecho hubiera sobrevivido hasta hoy. Pero también la Comunitat Valenciana tiene un derecho civil que ha sobrevivido, ese derecho basado en costumbres, derecho con el que no pudo Felipe V y que ha llegado hasta hoy.

¿Significa eso que el único derecho civil valenciano vigente y que se puede desarrollar es el basado en las costumbres? Dejando de lado alguna materia que se atribuye expresamente a las comunidades autónomas (como la protección de menores), así es y eso se desprende de la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto, tal como nos dijo en su sentencia sobre la Ley de Arrendamientos Históricos Valencianos.

Tras la reforma del Estatuto del 2006, que pretendía ampliar nuestras competencias civiles, la Generalitat valenciana ha legislado mucho en materia civil, pero tres de las principales normas, la de Régimen Económico Matrimonial, la de Custodia Compartida y la reciente de Uniones de Hecho han sido impugnadas ante el Tribunal Constitucional por el Estado; solo podemos pues esperar su decisión acerca de su constitucionalidad.

Se trata pues de un tema polémico, que dista aun de estar resuelto; esperamos poder aportar algo de luz en la Jornadas citadas. Algo sí podemos adelantar: será difícil que veamos un futuro Código Civil Valenciano tan completo como el Codi Civil de Catalunya: nuestra historia nos limita en este aspecto. H

*Profesor asociado de Derecho Civil. Doctor en Derecho