La dación en pago se puede definir como un subrogado del cumplimiento que implica la existencia de un medio extintivo de las obligaciones consistente en que, llegado el momento de cumplimento de la obligación, el deudor ofrece al acreedor --y este acepta de aquel-- la realización de una prestación distinta de la inicialmente pactada, de modo que, cuando el deudor la realice, la operación efectuada se considerará perfeccionada, con los consiguientes efectos que le son propios, esto es, la extinción de la obligación y, en consecuencia, la liberación del deudor así como la satisfacción de los intereses crediticios.

Esta figura se esta utilizando mucho últimamente para cancelar las deudas provenientes de las hipotecas con un banco de forma que con la dación en pago se entrega la vivienda y quedan saldadas todas las deudas con la entidad de crédito.

Al quedar saldadas las deudas se salva también la posición de los avalistas o fiadores con lo que es una figura muy importante para los endeudados con el banco. H