Como se ha informado en Mediterráneo desde hace ya más de un año, muchos pueblos y ciudades de la provincia, con la Diputación provincia al frente, y también la Facultad de Derecho de la UJI, los abogados, y multitud de sociedades civiles, han apoyado que los valencianos disfrutemos de un derecho civil propio, tal y como tienen, por ejemplo, nuestros vecinos turolenses o tarraconenses.

El motivo de esa reclamación es que tres sentencias del Tribunal Constitucional dictadas el pasado año 2016 ( la 82, la 110 y la 192) han convertido en irrisoria, y en la práctica en inconstitucional, la competencia estatutaria de que Les Corts Valencianes legislen sobre materias de derecho civil privado, lo que imposibilita la pervivencia de las normas valencianas de uniones de hecho, las de custodia compartida sobre los hijos caso de separación afectiva de los padres o la de régimen económico matrimonial, cuyo disposición más popular era la que establecía la separación de bienes como régimen económico matrimonial subsidiario entre los cónyuges, sin necesidad por tanto de gasto notarial (ahora toca pagar entre 70 y 200 euros).

Otras normas que serían útiles para los ciudadanos serían un derecho sucesorio más adecuado a los momentos actuales, que posibilite por ejemplo, testamentos mancomunados ante la petición conjunta de los cónyuges, con lo que sería realidad el histórico e inaplicable en la actualidad testament de l’un per a l’altre, o por ejemplo, la eliminación del desfasado régimen de legítimas del Código Civil, en un momento en que las familias tienen pocos hijos, y la edad de los padres y de los hijos en la fecha del fallecimiento se ha prolongado en los últimos decenios, o situaciones en las que hijos sin vínculos afectivos con sus progenitores, son agraciados con una parte significativa de su patrimonio en herencia.

Ponga en primera persona alguna de estas situaciones, ¿quizás le gustaría que le heredara primero su cónyuge y después sus hijos, sin necesidad de otorgarles la nuda propiedad prevista en el Código Civil? O, en un momento en que desgraciadamente muchos matrimonios fracasan, ¿por qué no conservar cada uno su patrimonio? Quizás así, evitando el espinoso asunto de que usted quiere que su régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes fueran más frecuentes los matrimonios… O en caso de que tenga una pareja y decida formalizar una unión de hecho, porque no tener el derecho de uso de la vivienda habitual durante un año caso de fallecimiento de la pareja, o que la persona titular de la vivienda necesitara el consentimiento del conviviente por ejemplo si decide venderla. O ¿por qué no posibilitar que el patrimonio empresarial recaiga en el heredero más capaz a juicio del progenitor? Quizás así las empresas familiares valencianas podrían superar el cambio generacional, causa frecuente de liquidación de la compañía.

PETICIÓN DE LA REFORMA // Estas y otras muchas cuestiones que nos afectan directamente a cada uno de nosotros a lo largo de nuestra vida, cuando nos casamos, tenemos hijos, nos separamos o nos morimos, podrían tener una solución más actual y socialmente avanzada si Les Corts pudieran aplicar la competencia prevista en el Estatut, que fue aprobada tanto en el Parlamento Valenciano, como en las Cortes Generales, con abrumadoras mayorías.

Que sepamos hasta ahora, 40 municipios de la provincia, incluidas las principales ciudades (Vila-real, Burriana, La Vall d’Uixó, Vinaròs, Benicarló, Onda, Xilxes, Morella, Torreblanca, Nules, Almassora, Benicàssim, Alcora y Orpesa) y muchas otras poblaciones de la provincia (Aín, Alcalà de Xivert, Alfondeguilla, Almenara, les Alqueries, Benlloch, Betxí, Borriol, Cabanes, Càlig, Canet Lo Roig, Cervera del Maestrat, Costur, Les Coves de Vinromà, Forcall, La Jana, Moncofa, Ribesalbes, Sacanyet, Sant Mateu, Sant Rafael del Riu, Soneja, Vilafranca, la Vilavella, Vistabella, Vilafamés, …) reclaman que Les Corts Valencianes inicien la reforma constitucional para no ser menos que otros 15 millones de ciudadanos españoles, que tienen un derecho civil propio al previsto en el Código Civil, entre ellos, nuestros vecinos aragoneses y catalanes.

Sin embargo, l’Ajuntament de Castelló, la capital de la provincia, todavía no ha exigido lo que 227 ayuntamientos que representan a más de 4 de los 5 millones de valencianos han requerido a Les Corts, iniciar la senda de la reforma constitucional, desgraciadamente la única vía tras las sentencias del TC, para que los ciudadanos podamos disfrutar de un derecho más moderno, social y cercano a los ciudadanos del siglo XXI. Si la capital no se ha unido a este justa y estatutaria solicitud es porque Ciudadanos, contra el voto del Partido Popular, PSOE, Compromís y Castelló en Moviment lo impidieron el pasado mes de septiembre, por lo que por ejemplo impide la reintroducción legal de la custodia compartida de los hijos caso de crisis matrimonial o sentimental, como vía preferente, como preveía la norma valenciana.

Como a veces ocurre, se valora tarde lo que se pierde y ahora carecemos de derecho civil. Por eso, los vecinos de Castelló, Segorbe, Viver, Altura, Eslida y otras poblaciones deben requerir a sus alcaldes y concejales su implicación en pro de un derecho útil para los ciudadanos.

Recordemos que, pese a la inconstitucionalidad de las normas, el derecho civil valenciano es un derecho vivo ya que a casi 300.000 valencianas y valencianos les resultan de aplicación sus disposiciones; a saber los 250 mil casados entre 1 de julio de 2008 y 31 de mayo de 2016, aunque muchos de ellos no lo sepan, mantienen el régimen económico matrimonial de separación de bienes. A más de 15 mil parejas se les sigue aplicando la conocida como Ley Valenciana de Custodia Compartida, y más de 25 mil valencianos que conviven como unión de hecho mantienen efectos civiles, de los que carecen las nuevas uniones de hecho constituidas a partir del 15 de julio de 2016.

Si queremos que ese derecho «vivo» lo sea no solo de 300.000, sino para usted y los 5 millones de valencianos, nuestros políticos están obligados a que la futura, y cercana, reforma constitucional nos reconozca por fin ese derecho, previsto de forma rotunda en nuestro Estatuto.

Compete a los diputados autonómicos, y a los senadores y diputados reclamar la incorporación de esta reivindicación a la agenda de la reforma constitucional. Supondría un gran fracaso para el presidente de la Generalitat, para todos los diputados de Les Corts, y en general para toda la sociedad valenciana, una reforma constitucional que no incorporara esta justa reivindicación, y no se olvide que cualquier reforma constitucional requiere referéndum facultativo de toda la población española si lo solicitan el 10% de los diputados o senadores, lo que previsiblemente ocurrirá.

*Presidente de l’Associació de Juristes Valencians