Aunque los Estados miembros tiene libertad para autorizar o no los matrimonios entre personas del mismo sexo, sus autoridades no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión Europea denegando la concesión a su cónyuge del derecho de residencia permanente en su territorio por mucho que este sea del mismo sexo y nacional de un país tercero. Así lo ha señalado este jueves el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Melchior Wathelet, en un caso que en unos meses sentará jurisprudencia.

El estadounidense Robert Hamilton y el rumano Adrian Coman se casaron en el año 2010 en Bélgica, uno de los 13 países en la UE que permiten casarse a parejas del mismo sexo, tras convivir cuatro años en Estados Unidos. A finales del 2012 solicitaron a las autoridades rumanas los documentos necesarios para que Coman pudiera trabajar y residir permanentemente en Rumanía con Hamilton pero las autoridades de Bucarest denegaron la solicitud alegando que no podían considerar al estadounidense como cónyuge, al no reconocer Rumanía los matrimonios homosexuales.

El caso terminó en los tribunales rumanos que optaron por remitir una pregunta prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE para que se pronuncie. En las conclusiones leídas este jueves, Wathelet advierte que el foco del caso no es la legalización o no del matrimonio entre personas del mismo sexo sino la libre circulación de ciudadanos en la Unión y, según este abogado, la directiva europea no contempla la posibilidad de que los Estados miembros determinen qué entienden por cónyuge, que es un concepto que “debe tener en toda la Unión una interpretación autónoma y uniforme”.

Precedente en la UE

En este sentido, entiende que a la luz de la jurisprudencia existente y la definición admitida en general por los Estados miembros, la definición del término “matrimonio” como una unión entre dos personas de distintos sexo ya no puede seguir aplicándose. Wathelet recuerda también que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha reconocido que las parejas homosexuales pueden disfrutar de una vida familiar y que deben tener la posibilidad de obtener el reconocimiento legal y la protección jurídica de su pareja.

Concluye por ello que, en lo relativo a la reagrupación familiar, no puede haber “discriminación por orientación sexual”. En consecuencia, dice el abogado, que Hamilton “puede también residir permanentemente en el territorio del Estado miembro en que su cónyuge se ha establecido en su condición de ciudadano de la unión tras ejercer su derecho a la libre circulación.

Si los jueces europeos asumen en la sentencia que dictarán en unos meses las conclusiones de este dictamen -en un 80% de los casos suelen seguir la línea fijada por el abogado general- sentará el primer precedente a la hora de determinar si las parejas del mismo sexo pueden beneficiarse de los mismos derechos que las parejas heterosexuales en los 28 independientemente de si los Estados miembros reconocen legalmente los matrimonios gays.