Dos días después de nacer, Marina Estivill Rimbau fue inscrita en el Registro Civil con los apellidos de los que hoy son sus padres adoptivos. En aquella fecha todavía faltaban casi dos años para que a la pareja se le concediera la adopción. Las fuentes jurídicas consideran esta inscripción una práctica ilegal a todas luces y remiten a la legislación del Registro Civil en vigor en 1987, año en que nació en la clínica Dexeus el bebé que Alfonsa Reinoso denuncia que le fue sustraído con engaños y sin su consentimiento. De haber seguido los cauces legales, los Estivill Rimbau solo habrían podido inscribirla con sus apellidos en 1989, cuando la ley ya la reconoció como adoptada.

La normativa que regía en España aquel año sobre los nombres y apellidos de los recién nacidos se recogía, entre otros, en el artículo 55 de la ley del Registro Civil, que detallaba que correspondía al funcionario encargado de la inscripción “imponer un nombre y unos apellidos de uso corriente al nacido cuya filiación no pueda determinarlo”. Ese era el caso de la pequeña alumbrada por Alfonsa el 18 de junio de aquel año.

Esta ley se complementa con lo dispuesto por el Código Civil sobre filiación cuando quien da a luz es menor. En el artículo 124 se establece la necesidad “de un consentimiento expreso de los representantes legales” de la madre menor. En el caso de Alfonsa, pues la justicia le retiró la custodia en pleno embarazo, era el juez el único autorizado para aprobar dicho reconocimiento. H