El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha advertido de que Baleares "no puede modificar o mantener de forma unilateral el horario" y quedarse en el horario de verano(dos horas adelantado sobre el huso horario del meridiano de Greenwich) porque el cambio de hora está regulado a nivel europeo en una directiva de la UE que afecta a todos sus Estados miembro.

Según han explicado a Europa Press fuentes de Industria, aún se desconocen las consecuencias que tendrá la propuesta insular de seguir con el horario de verano a partir del próximo 30 de octubre, cuando a las tres de la madrugada volverán a ser las dos, de modo que comenzará el horario de invierno.

Este martes todos los grupos políticos del Parlamento Balear hanaprobado una declaración institucional en ese sentido porque la comunidad autónoma está "más afectada" por el cambio, al ser el primer lugar de España donde amanece y anochece.

BENEFICIOS

La declaración institucional considera que pertenecer al uso horario de Greenwich responde a decisiones políticas de carácter industrial obsoletas. "La sociedad moderna necesita que las horas de sol se adapten a su tiempo de ocio", señala.

"Se trata de tener un horario lógico, racional y natural", sostienen los grupos parlamentarios, que ensalzan los beneficios de mantener el horario de verano relacionados con la salud, la economía y la familia.

La propuesta explica que la falta de luz solar repercute de manera negativa sobre la salud de las personas con alteraciones que provocandepresión o insomnio.

Asimismo, remarca que disponer de más luz solar implica que se lleven a cabo más actividades al aire libre, además de suponer un ahorro energético, favorecer la desestacionalización turística y dinamizar la actividad comercial, así como facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.

AHORRO DE ENERGÍA

En todo caso, desde Industria han señalado que este cambio horario, motivado para favorecer el ahorro energético está regulado en toda Europa, por lo que difícilmente el archipiélago podría ir en contra. Se trata de la Novena Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión, que desde enero del 2001 se aplica con carácter indefinido.

La Directiva se incorporó a la normativa española mediante el Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo. Así, el cambio de hora se produce el último domingo de marzo (verano) y el último de octubre(invierno).

El cambio de hora y la vuelta al horario de invierno comenzó a generalizarse, aunque de manera desigual, a partir de 1974, cuando se produjo la primera crisis del petróleo y algunos países decidieron adelantar sus relojes para poder aprovechar mejor la luz del sol y consumir así menos electricidad en iluminación. Se aplica como directiva desde 1981 y ha sido renovada sucesivamente cada cuatro años.