La magistrada del juzgado de Instrucción nº 2 de Alcañiz ha acordado no acumular las dos causas abiertas contra Norbert Feher, conocido como "Igor El Ruso". Una de ellas es la que instruye el juzgado nº 2 y en la que se le acusa de la presunta comisión de tres delitos de asesinato a dos guardias civiles y a un hombre vecino de Albalate del Arzobispo el pasado 14 de diciembre de 2017. La otra investigación es la que lleva la comisión de dos delitos de homicidio en grado detentativa en Albalate del Arzobispo el 5 de diciembre.La magistrada, ante la petición del Ministerio Fiscal de acumular las dos causas y el resto de delitos patrimoniales en un solo procedimiento, petición a la que se adhirieron las restantes partes personas en el proceso, ha resuelto no llevarlo a efecto al considerar que los hechos que se investigan en su juzgado (la posible comisión de tres delitos de asesinato, tenencia ilícita de armas, hurto de uso de vehículos a motor, y otros que posteriormente pudieran determinarse, ocurridos en fecha 14 de diciembre de 2017), ya implican la existencia de un procedimiento penal de instrucción compleja por la gravedad de los hechos investigados, las diligencias de instrucción necesarias para su esclarecimiento, la cantidad departes personadas, tanto como acusación particular como popular, la práctica de diversos informes periciales que están pendientes de recibirse,así como la práctica de otras diligencias de instrucción que pudieran ser

necesarias.

Entiende la jueza que la acumulación de otros hechos supuestamente delictivos complicarían aún más la instrucción “aumentando de manera injustificada tanto la duración como la complejidad del presente procedimiento”.

En su auto, recuerda la instructora que al tratarse de tres supuestos delitos de asesinato el procedimiento deberá tramitarse por el Tribunal del Jurado mientras que el resto de los delitos presuntamente cometidos por Feher deberían ser tramitados por diferentes procedimientos dependiendo de la calificación jurídica definitiva que se haga, y que la acumulación de tal

cantidad de delitos para su enjuiciamiento por un Tribunal del Jurado, podría implicar una gran complejidad para determinar el objeto del veredicto.

Razona también que no procede entender que exista conexión entre los diversos hechos cometidos en otras fechas, delitos suficientemente individualizados por sus circunstancias, con los delitos de asesinato y añade que el hecho de que hayan podido ser cometidos por la misma persona no

implica la ineludible necesidad de una investigación y prueba en su conjunto.