La Audiencia de Navarra ha condenado este jueves a los miembros de 'La Manada' a nueve años de cárcel por un delito de abuso sexual continuado a una joven en las fiestas de San Fermín del 2016. Asimismo, el tribunal ha descartado condenar a los acusados por violación o agresión sexual. Pero, ¿qué diferencia hay entre ambos delitos?

AGRESIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN

Según los artículos 178, 179 y 180 del Código Penal, una agresión sexual se da cuando existe un atentado "contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación".

Cuando las agresiones sexuales consisten en "acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías" se consideran "violación" y los responsables pueden ser condenados a penas de 6 a 12 años de cárcel. Si no hay violación, las penas oscilan entre 1 y 5 años.

Sin embargo, estas condenas pueden aumentar en el primer caso a entre 12 y 15 años, y a entre 5 y 10 años en el segundo, si concurren algunas de las siguientes circunstancias:

1. Cuando la violencia o intimidación "revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio".

2. Cuando los hechos los cometan conjuntamente "dos o más personas a la vez".

3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razones de "edad, enfermedad, discapacidad o situación".

4. Cuando el autor utilice "una relación de superioridad o parentesco" con la víctima.

5. Cuando se usen armas u objetos susceptibles de producir la muerte o lesiones graves.

ABUSO SEXUAL

El abuso sexual consiste en actos que atentan contra la "libertad o indemnidad sexual" sin que medie consentimiento, pero "sin violencia o intimidación", según recoge el artículo 181 del Código Penal. Este delito está penado con entre uno o tres años de cárcel o multa de 18 a 24 meses.

Se considera también abuso sexual aquel ejecutado "sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química".

En los casos en que exista "acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías", las condenas oscilan entre 4 y 10 años de prisión.