Un juzgado de Santander ha condenado a una cadena de electrodomésticos a pagar una indemnización de 22.000 euros por exponer al público para la venta un teléfono móvil con multitud de fotos personales de su usuaria anterior, entre ellas algunas de sus hermanos menores de edad.

Según recoge el Juzgado de Santander, la propietaria compró el teléfono al comercio, pero unos días después tuvo que devolverlo porque no funcionaba. El aparato ni se encendía y, por esa razón, la mujer no pudo eliminar los datos y fotografías que había introducido.

Denuncia contra el comercio

En febrero del 2015, una amiga avisó a la demandante de que estaba viendo en la tienda un móvil que tenía fotografías suyas y de sus familiares. La titular de las imágenes presentó una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos.

El juzgado considera que la exposición del terminal devuelto, "mostrando gran variedad de fotografías de la anterior usuaria sin su consentimiento e incumpliendo su obligación de previo borrado, supone una grave intromisión en su honor".

El móvil estaba accesible a cualquier comprador interesado y con "una simple manipulación" se podía acceder a todo el archivo fotográfico, incluidas las imágenes de los hermanos menores de edad, lo que, según el magistrado, "vulnera claramente" la intimidad de la demandante y la de sus familiares y amigos.

Colgadas en Facebook

El comercio intentó defenderse ante las acusaciones alegando que la usuaria del teléfono había utilizado las mismas imágenes en Facebook pero, para el juzgado, en ningún caso eso justifica la exposición pública de las fotografías que hizo el comercio.

Según la sentencia, publicar algunas fotos en un perfil público "no implica una renuncia general a la intimidad y propia imagen, ni tampoco una autorización universal para el uso de sus imágenes captadas en cualquier momento, situación o dispositivo".

Finalmente, el comercio ha tenido que indemnizar con 6.000 euros a la usuaria del teléfono y con 8.000 euros a su padre y otros 8.000 a su madre por la vulneración del derecho a la imagen de sus hijos menores. El juez ha tenido en cuenta que las fotos estuvieron expuestas como mínimo dos meses y que, además, no se puede imputar imprudencia alguna a la demandada.