El Tribunal Supremo destaca en una sentencia, en la que confirma 27 años de prisión para un hombre que mató a su pareja de 54 puñaladas, la existencia de una “alevosía doméstica, basada en la relación de confianza procedente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado”.

En este caso, en el que la Audiencia de Barcelona condenó por un delito asesinato, con el agravante de parentesco y reincidencia, y otro de violencia física y psíquica habitual, el Supremo explica que el tipo especial de la alevosía doméstica, que aplica desde 2012, “deriva de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día”.

SIN POSIBILIDAD DE DEFENSA

El 28 de marzo del 2014, el acusado aprovechó que su compañera sentimental se hallaba tumbada en la cama, desprevenida y sin posibilidad de defenderse, con el propósito de hacerla sufrir innecesariamente para matarla, le clavó repetidas veces un cuchillo de cocina y una navaja que siempre llevaba encima, causándole al menos 54 heridas, 15 en la cara y otras siete en el cuello. El Supremo considera que actuó "con el propósito de incrementar inhumanamente el sufrimiento de la víctimas".

Después de asegurarse de la muerte de la mujer, que tenía seis hijos -tres de ellos con él-, el acusado huyó a Granada y luego a Mengíbar (Jaén), donde fue detenido. Durante los casi 30 años que el acusado mantuvo la relación sentimental con su pareja, era frecuente que le diera palizas.

LOS CELOS

La sentencia, de la que ha sido ponente Julián Sánchez Melgar, rechaza aplicar como atenuante los celos, porque no pueden justificar el argumento de la defensa de que el acusado actuó movido por un impulso de estado pasional. "Salvo los casos en que tal reacción tenga una base patológica perfectamente probada, de manera que se disminuya sensiblemente la imputabilidad del agente, las personas deben comprender que la libre determinación sentimental de aquellas otras con las que se relacionan no puede entrañar el ejercicio de violencia alguna en materia de género”, agrega.

El relato de hechos de la sentencia explica que el motivo de la discusión con la víctima fue el tiempo que tardó en en hacer una sopa y el acusado, que alegó no recordar lo sucedido, asumió claramente su autoría frente a terceros como cuando en la tarde de los hechos mantuvo la siguiente conversación telefónica con un familiar, en la que este le dice: "Hombre, yo me pensaba que era ‘un apuñalao’ en la pierna, o en el brazo, pues, yo que sé, como cualquier ‘marío; pero tú sabes lo que es ¿ensañarte con ella?". El acusado admitió entonces que se le "fue la cabeza".